Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 287-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios 
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de 
la Escala Patrón Unica que se indican:

DENOMINACION DEL CARGO          GRADO E.P.U.

Auxiliares de Servicio III           5
Auxiliares de Servicio II           10
Auxiliares de Servicio I            20
Encargado de Turno                  41

Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por 
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad en el cargo, de acuerdo a la escala del
artículo 6o., se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los 
funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en 
el artículo 15º y siguientes de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y 
demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para 
quienes la escala del artículo 6º se aplicará considerando la antigüedad 
bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial.
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