Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 287-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

 CREACION DE CARGOS. Facúltase al Banco Central del Uruguay, a ampliar el 
crédito presupuestal de los rubros 0 - "Retribuciones de Servicios 
Personales", 1 - "Cargas Legales sobre servicios personales" y 7 
"Subsidios y Otras Transferencias", para financiar las creaciones de 
cargos que se detallan a continuación, en el marco de la reestructura 
organizativa de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación 
Financiera:

DENOMINACION DEL CARGO         CANTIDAD             GRADO E.P.U.
Jefe de Departamento I             2                    56
Jefe de Unidad I                   3                    54
Analista I                         10                   52
Analista II                        4                    48
Analista III                       9                    34
Ayuda