Fecha de Publicación: 06/12/1983
Página: 372-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 439/983

Se sustituye una disposición del decreto 90/983, referente a las solicitudes de afiliación por personas que desean reincorporarse a una Institución de Asistencia Médica Colectiva.

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


                                     Montevideo, 23 de noviembre de 1983.


Visto: la necesidad de completar lo dispuesto en el decreto 90/983. de
22 de marzo de 1983 en lo referente a las solicitudes de afiliación por
personas que desean reincorporarse a una Institución de Asistencia
Médica Colectiva.

Resultando: que el artículo 4º del decreto 9O/983 establece que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna
solicitud de afiliación mientras se encuentren en régimen de padrón
abierto.

Considerando: I) Que debe mantenerse la vigencia del derecho de todo
habitante de la República a incorporarse a una Institución de Asistencia
Médica Colectiva;

II) Que en el caso de personas que solicitan la reincorporación a una
Institución de Asistencia Médica Colectiva debe tenerse en cuenta, en
beneficio de la masa de afiliados, las condiciones en las cuales se ha
producido la desvinculación de quien solicita la reafiliación.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4º del decreto 9O/983, de 22 de marzo de 1983 por el siguiente:

 "Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar
ninguna solicitud de afiliación mientras se encuentren en régimen de
padrón abierto disponiendo de hasta 90 días para realizar la
incorporación correspondiente, salvo en los casos de reafiliaciones en
que se estará a las normas que, en la materia, establezca el Ministerio
de Salud Pública".

Artículo 2

   Publíquese, etc.

ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- LUIS A. CRISCI.
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