Fecha de Publicación: 28/12/2011
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 439/011

Dispónese el mecanismo para recabar la información a efectos de preservar
las cadenas productivas con vistas al comercio internacional.
(2.225*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2011

VISTO: El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt/1994).-

RESULTANDO: Que el Artículo XI, numeral 2°, literal b) del mencionado
Acuerdo autoriza la adopción de medidas necesarias para la aplicación de
normas reglamentarias sobre la clasificación, el control de la calidad o
la comercialización de productos destinados al comercio internacional.-

CONSIDERANDO: I) Que resulta de suma importancia la preservación de las
cadenas productivas integradas y de larga trayectoria como lo es la cadena
del arroz.-

II) Que a los efectos referidos es necesario recabar sistemáticamente
información respecto de producción y comercialización correspondiente a
los productos destinados al comercio internacional.-

III) Que es necesario adoptar mecanismos que aseguren el cumplimiento del
suministro de la información referida, sin generar distorsiones a las
exportaciones.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto la ley N° 16.671, de 13 de
diciembre de 1994, que aprueba los Acuerdos firmados resultantes de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en
el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15 de abril de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Todo exportador de arroz (productor, molino industrial o intermediario),
deberá presentar ante la Comisión Sectorial del Arroz la información que
en cada caso se indica en los Anexos I) a IV) que forman parte de este
decreto.-

La referida información será presentada en los plazos y condiciones que
establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

Artículo 2

 La información a que se refiere el artículo anterior estará sujeta a las
disposiciones de las leyes N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381
de 17 de octubre de 2008 y a toda aquella legislación nacional que impone
restricciones o prohibiciones en materia de divulgación e intercambio de
datos e información, así como la obligación de preservar el secreto.

Artículo 3

 La Comisión Sectorial del Arroz, a través de su Presidencia, comunicará
de inmediato a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a la Asesoría de Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, cualquier incumplimiento
de las obligaciones de información establecidas por el artículo 1°.-

Dicho incumplimiento se configurará cuando la información no se presente
en forma completa.-

Artículo 4

 Las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración, estarán
sujetas a la previa presentación de una solicitud de autorización de
exportación ante la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de
Economía y Finanzas.-

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca establecerá mediante
resolución la nómina de ítems NCM que estarán comprendidos en lo dispuesto
en el párrafo anterior.

Artículo 5

 Los exportadores de arroz que hayan dado cumplimiento a las obligaciones
de información establecidas en el artículo 1°) del presente decreto,
podrán solicitar la autorización de exportación a que se refiere el
artículo anterior.-

En ocasión de la primera solicitud de autorización que se efectúe con
posterioridad a la vigencia de este decreto, los exportadores deberán
acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones de información a
través de constancia expedida por la Comisión Sectorial del Arroz, a
través de su Presidencia.

Artículo 6

 Dicha solicitud se deberá realizar a través de la página web de la
Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas y en
el formulario que conste en la misma.

Artículo 7

 La Asesoría de Política Comercial aprobará dicha solicitud de exportación
dentro de un plazo de diez días hábiles, en la medida que la misma sea
presentada en forma adecuada y completa.

La aprobación de la solicitud de exportación se remitirá de inmediato a la
Dirección Nacional de Aduanas a los efectos previstos en este decreto.-

Artículo 8

 La autorización de exportación otorgada por la Asesoría de Política
Comercial no tendrá plazo de vencimiento, amparando todas las
exportaciones que el exportador realice con posterioridad a la fecha en
que dicha autorización sea comunicada a la Dirección Nacional de Aduanas
por parte de la Asesoría de Política Comercial.-

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Asesoría de
Política Comercial suspenderá la vigencia de la autorización de
exportación si le fuera comunicado, por la presidencia de la Comisión
Sectorial del Arroz, el incumplimiento por parte del exportador de sus
obligaciones de información, de conformidad a lo previsto en el artículo
3°.

Dicha suspensión - que será comunicada de inmediato a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - se extenderá hasta que
se subsane la omisión que la motivó.-

Una vez subsanada dicha omisión, circunstancia que la Comisión Sectorial
del Arroz deberá poner en conocimiento de la Asesoría de Política
Comercial en un plazo de 24 horas hábiles y en forma fehaciente, esta
última reestablecerá la vigencia de la autorización de exportación,
comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.-

Artículo 9

 Derógase el Decreto N° 29/980, de 16 de enero de 1980.-

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO;
ROBERTO KREIMERMAN.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".


		
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