Fecha de Publicación: 16/09/1981
Página: 837-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  La existencia de la constancia bancaria será controlada en oportunidad de la registración de la operación en el Registro Nacional de Boletos de Compraventa de Haciendas. Asimismo la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País y Marcas y Señales proporcionará a dicho Registro toda la información que se le requiera sobre certificados guías que documenten remisiones de haciendas con destino a plantas de faena.
  La Comisión Honoraria del mencionado Registro, dará cuenta al Ministerio
de Agricultura y Pesca dentro de los dos días hábiles siguientes a tomar
conocimiento del hecho, de toda operación en la cual se hubiere omitido la
obligación de registración o que se hubiera efectuado careciendo de la
expresa suscripción del Banco avalista.
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