Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 310-A
Carilla: 44

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre 
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una 
remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico, 
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará 
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. 
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión 
correspondiente.
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