Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 310-A
Carilla: 44

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las 
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el 
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así 
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. 
En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en 
el artículo 10mo. del presente Decreto.
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