Fecha de Publicación: 03/12/1997
Página: 476-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

(Profesionales Universitarios).- Cuando el contratante sea un
profesional universitario cuya actividad se encuentre incluida en el
específico ámbito de afiliación de una Institución de Previsión Social y
cumpla con los aportes a la misma, su situación se regirá por las
disposiciones aplicables a esa actividad.
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