Fecha de Publicación: 03/12/1997
Página: 476-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

(Empresa Unipersonal).- Cuando el contratante sea una persona física,
sin personal a su cargo, que no posea la calidad indicada en el artículo
anterior, previo a la suscripción del respectivo contrato, deberá
inscribirse como Empresa Unipersonal en la Dirección General Impositiva y
en el Banco de Previsión Social, rigiéndose su aportación, así como los
beneficios de la seguridad social, por lo dispuesto por los artículos Nº
173 y 174 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
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