Fecha de Publicación: 03/12/1997
Página: 476-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

(Impuesto al Valor Agregado).- En los casos en que corresponda tributar 
el Impuesto al Valor Agregado, si el solicitante de la contratación es un
organismo estatal se aplicará lo dispuesto en el artículo 440 de la Ley 
Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
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