Decreto 444/987
Se aprueban los precios de venta para los alcoholes y bebidas que elabora
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de agosto de 1987.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por Oficio de fecha 24 de julio de 1987, solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los nuevos precios, que se encuentran detallados en el mencionado Oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de la ley 8.764 de 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 de 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 21 de agosto de 1987 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que a
continuación se detallan:
a) Bebidas
N$
Caña 42º, bot. 1/1 lt. 248.02
Grappa 40º, bot. 1/1 lt. 248.02
Espinillar 43º, bot. 1/1 lt. 409.19
Ron 47,5º, bot. 1/1 lt. 478.39
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.
b) Alcoholes potables
N$
Vínico 75º 1.038.93
Rectificado 95º por litro 292.69
Extrafino 95º por litro 460.02
Vínico añejado 60º por litro 776.00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se facturarán por separado.
Estos precios son para productos a granel o tambores de 200 lts.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos
correspondientes.
En la misma forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.
c) Alcoholes de farmacia
N$
Farmacia 95º, bot. 1 litro 427.25
Eucaliptado 70º, bot. 1 litro 315.35
Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se cargarán en factura.
El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d) Alcoholes desnaturalizados
N$
Eucaliptado 70º por litro 224.07
Desnaturalizado 87º por litro 136.42
Desnaturalizado 95º por litro 152.06
Industria gráfica por litro 143.63
Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura.
Estos precios son para productos entregados a granel o tambores de 200
litros.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
e) Varios
N$
Alcohol absoluto 100º por litro 730.56
Alcohol metílico por litro 215.72
Metanol hidratado por litro 115.08
Farello húmedo (Rosario) 1.000 Kgs. 1.671.75
Farello húmedo (Capurro) 1.000 Kgs. 1.353.49
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargarán en factura ni el valor del envase que se
facturará por separado.