Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 79-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 444/009

Modifícase el Decreto 220/998.
(2.348*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 25 de Setiembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 17.555, de 18 de
setiembre de 2002.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.

CONSIDERANDO: I) que los beneficios promocionales otorgados en el sector
turismo han incidido favorablemente en el desarrollo del sector.

II) que es necesario estimular y optimizar el uso de la oferta turística
de los establecimientos que prestan servicios de hospedaje en el medio
rural, adecuando la normativa a un tratamiento similar a los demás
establecimientos turísticos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:



Artículo 1

   Sustitúyese el literal a) del numeral 14 del artículo 34 del Decreto
220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

     "a) Hoteles, a los establecimientos inscriptos como hotel,
apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº
384/997 de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo
rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 371/002 de
25 de setiembre de 2002."

Artículo 2

   Sustitúyese el literal g) del artículo 101 del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"g) Los servicios relacionados con hospedajes que los hoteles,
apart-hoteles y establecimientos de turismo rural con alojamiento presten
a sus pasajeros, que comprenden el hospedaje y todos aquellos que le sean
cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.

En los casos en que la tarifa por el hospedaje incluya pensión completa y
media pensión, el servicio estará también gravado a esta tasa.

Por hoteles y apart-hoteles se entenderá a los clasificados como tales de
acuerdo a los artículos 3º a 5º y 10º del Decreto Nº 384/997 de 15 de
octubre de 1997. Por establecimientos de turismo rural con alojamiento se
entenderá los definidos por  el Decreto 371/002 de 25 de setiembre de
2002."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA; HECTOR LESCANO.
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