Fecha de Publicación: 24/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 16

 ARTÍCULO 16°.- ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.

El personal de los cargos:
Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años en el cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
OPERADOR 2 
ÚNICO
28
OPERADOR 1 
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA 
ÚNICO
45
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