Fecha de Publicación: 24/01/2023
Página: 34
Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 34

   HORAS EXTRAS. 
   Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02, de 30 de abril de 2002.

   Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será:  días hábiles 0,74% y días no hábiles 0,98%.
   La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18 de abril de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1 de mayo de 1991, y el celebrado el 26 de diciembre de 2012.

   Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible ejecutar. 

   Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.

   El importe que se abone por horas extras mensualmente sumado al resto de las partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el equivalente al Grado 46 de la Escala Patrón Única. No estarán comprendidas en las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las correspondientes a horas extras) los complementos por horario nocturno, semana móvil o docencia, el aguinaldo, el salario vacacional ni la remuneración por cumplimiento de metas.
   Los funcionarios con nivel retributivo equivalente o superior al Grado 46 de la Escala Patrón Única, se encuentran a la orden del Banco, siendo este régimen incompatible con el cobro de horas extras.
Ayuda