Fecha de Publicación: 24/01/2023
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 36

   AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, literal a) del Decreto 353/994, de 10 de agosto de 1994 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
   En el mes de junio se liquidará lo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo y en el mes de diciembre lo generado del 1 de junio al 30 de noviembre.
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