Fecha de Publicación: 24/01/2023
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Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 52

   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. El Banco velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, género, religión, condiciones físicas o cualquier otra forma de discriminación.
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