Fecha de Publicación: 24/01/2023
Página: 34
Carilla: 34

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 62

   PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
   62.1) El Directorio, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor para aquellos funcionarios afectados al Programa de Transformación del Sistema de Información. Quienes estén en este régimen percibirán por día efectivamente trabajado: a) en el caso de los trabajadores con un grado EPU 46 o superior un complemento mensual equivalente al 17,07% del salario básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario; b) en el caso de los trabajadores con un grado EPU inferior a 46 un complemento mensual equivalente al 22,75% del salario básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. 
   La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 100 (cien) en forma simultánea.
   A tales efectos, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 042.002- Trabajo en jornadas de 8 horas.

   62.2) Los funcionarios que participen de actividades vinculadas a réplicas de operaciones, salidas en producción o actividades similares del Programa de Transformación del Sistema de Información que se realicen en días no laborables, percibirán un complemento de $ 8.366 (valor enero 2022) por 6 (seis) horas de trabajo. En caso de que la cantidad de horas sea mayor o menor a 6 horas, el importe se proporcionará a las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 2 horas, siendo este régimen incompatible con la percepción de horas extras en el mismo período.
   Este complemento no será incluido para el cálculo de horas extras ni para el cálculo del tope mensual establecido en el artículo 34 de las presentes normas.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 052.005 - Semana móvil.
Ayuda