Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que 
desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades 
reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de 
disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días 
mensuales.
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