Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar a los funcionarios del 
escalafón "R" el régimen por gestión estratégica, que tiene la finalidad 
de compensar el compromiso personal con la organización a través de la 
ejecución de acciones concretas de mejora de gestión que se produzcan a 
partir de la vigencia de esta norma.
Para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos trazados y 
la actuación de los funcionarios se instrumentarán los respectivos 
indicadores de gestión.
Los funcionarios incluidos en este régimen percibirán una compensación de 
hasta el 30% sobre la remuneración del cargo incluso sobre la dedicación 
compensada. En ningún caso el porcentaje asignado podrá incrementar la 
remuneración del funcionario, de manera de superar al tope establecido en 
el Art. 21 de la Ley. 17.556.
Ayuda