Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

 El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto al 31 de enero de 2004 la eliminación del 100% de las vacantes
generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2003. En caso de
resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse
de cargos absolutamente imprescindibles se deberá suprimir las partidas
equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes, (o
créditos por contratados) comprenderá la retribución total del cargo
incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo actuado se dará
cuenta al Tribunal de Cuentas a los efectos dispuestos por los artículos
211 y siguientes de la Constitución de la República.
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