Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

 Transfórmase la denominación del cargo de Gerente Regional (Escalafón R, 
grado 004) en Gerente de Sucursal (Escalafón R, grado 004).
Los Gerentes de Sucursal permanecerán en el destino asignado un mínimo de 
un año y un máximo de dos años; vencido dicho plazo el Directorio le 
podrá asignar otro destino para el cumplimiento de funciones similares en 
otro Departamento no percibiendo otra compensación por dicho traslado que 
la prevista en el artículo siguiente.
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