Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a 
los Encargados de Agencias del Interior a partir de su designación por el 
Directorio de acuerdo a lo previsto por la R.D. 29-4/93 Inciso 15.
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