Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

 El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto 
de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los 
pasivos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la 
Ley 17.292 de 25 de enero de 2001y el artículo 10 del decreto 425/002, 
modificativas y concordantes.
Ayuda