Fecha de Publicación: 13/11/2003
Página: 414-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Transfórmase el monto de la compensación de Permanencia en el cargo 
(renglón 011316) en Compensación a la Persona. El monto será el percibido 
por cada funcionario al 1º de enero de 2003, no sufriendo acrecimiento 
alguno excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales 
de remuneraciones.

Dicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el 
salario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carrera funcional 
de los funcionarios que la perciban.
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