Decreto 45/014
Sustitúyense los arts. 24 y 36 del Decreto 341/011 relativo al
funcionamiento del FONDES.
(325*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 24 de Febrero de 2014
VISTO el Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, en la redacción
dada por el Decreto N° 117/2013 de 12 de abril de 2013, por el cual se
crea el Fondo para el Desarrollo;
RESULTANDO: que las normas referidas regulan los distintos aspectos
relativos al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo;
CONSIDERANDO: que conviene realizar ciertos ajustes en determinadas
disposiciones, en función de la práctica y experiencia recogidas durante
la etapa actual de funcionamiento;.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 341/011 de 27 de septiembre de
2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 24°: Declarase promovidas en el marco de la Ley N° 16.906 de 7
de enero de 1998 (Ley General de Promoción de Inversiones) las actividades
que desarrollen los fideicomisos o sub-fondos que se constituyan en el
marco del presente decreto. Exonerase a dichos fideicomisos del Impuesto a
la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio, del
Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo nacional".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI.