Modificase el artículo 36 del Decreto N° 341/011 de 27 de septiembre de
2011, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 117/013 de 12
de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 36°: A efectos de poder recibir asistencia y soporte financiero,
los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder
Ejecutivo, promoviendo la resolución a través del Ministerio
correspondiente, según el sector al que pertenezca el emprendimiento.
Cualquiera fuere el tipo de subsidio otorgado a los respectivos proyectos
asistidos, los mismos deberán ser específicamente cuantificados y
explicitados en la resolución del Poder Ejecutivo.
En los apoyos instrumentados a través del Fondo de Asistencia Técnica no
Reembolsable en dinero, bastará que el emprendimiento cumpla con los
criterios y requisitos de elegibilidad generales del FONDES.
Exceptúense de la Declaración de Interés del Poder Ejecutivo, los
proyectos que reciban asistencia y/o soporte financiero cuyos montos sean
inferiores a 200.000 unidades indexadas, así como los que se instrumenten
a través del Fondo de Garantía (FONGAR).