Fecha de Publicación: 02/02/2023
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

   (Funcionarios en Comisión Saliente o con Reserva de Cargo) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
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