Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA.
REGIMEN PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATOS
PARA LAS ETAPAS DE PROSPECCION, ASI COMO DE LA DE EXPLORACION-EXPLOTACION
DE HIDROCARBUROS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
I. CONDICIONES GENERALES
A') OBJETO
Este régimen, instituido por la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland (en adelante ANCAP) bajo las
disposiciones legales vigentes, establece las condiciones para la
presentación de ofertas para las etapas de prospección así como la
de exploración - explotación de hidrocarburos en áreas continentales
(Onshore) y de costa afuera (Offshore) de la República Oriental del
Uruguay, de conformidad con las condiciones establecidas en el
presente documento.
B') DEFINICIONES
Para los propósitos de este régimen, los siguientes términos y
expresiones tienen el significado que a continuación, o el que en el
contexto en el cual sean utilizados, respectivamente se le adjudica
a) "Operaciones petroleras": constituyen todas y cada una de las
actividades relativas a la prospección y exploración-explotación,
incluyendo el conjunto de las actividades necesarias para el
desarrollo, tratamiento y transporte de los hidrocarburos así como
actividades correspondientes al abandono de pozos e instalaciones
al concluir las actividades.
b) "Hidrocarburos": comprende al petróleo crudo, el gas natural así
como los gases licuados, en cualquiera de las condiciones y
relaciones en que se hallen vinculados.
c) "Petróleo crudo": mezcla de hidrocarburos líquidos en su estado
natural u obtenidos por condensación o extracción del gas natural y
que permanezcan líquidos bajo condiciones normales de presión y
temperatura.
d) "Gas natural": mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado natural
en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
* Gas asociado: es el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que
puede encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando
un casquete gasífero en contacto con aquel.
* Gas de yacimiento gasífero: es el gas que, encontrándose en ese
estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio,
carece de propiedades de condensación retrógrada.
* Gas de yacimiento de gas condensado: es el gas que encontrándose en
ese estado en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de la
presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada.
e) "Reservorio": estrato/s del subsuelo que contiene o se estima que
contiene una acumulación de hidrocarburos que puede ser objeto de
producción, separada de otra acumulación de hidrocarburos.
f) "Yacimiento": Uno o más reservorios agrupados o relacionados a una
misma estructura geológica y/o calidad estratigráfica, divididos
vertical o lateralmente, bien sea por rocas impermeables y/o por
barreras geológicas locales.
g) "Etapa de prospección": Comprende trabajos de gabinete sobre la
información disponible así como relevamientos de naturaleza
geológica, geofísica y geoquímica, incluyendo muestreos de
superficie, su interpretación y correlación. Quedando
específicamente excluida la posibilidad de la perforación de
cualquier tipo de pozo profundo, ya sea exploratorio o de otro
carácter.
h) "Etapa de exploración-explotación": Comprende todas las operaciones
de exploración y evaluación destinadas a definir la existencia de
hidrocarburos en condiciones comerciales de explotación, así como
todas las operaciones necesarias para la explotación de los
yacimientos descubiertos, incluyendo pero no limitado a ellos, los
trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de
delimitación y de producción de hidrocarburos, las instalaciones,
de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y
tratamiento de los mismos, las instalaciones de mantenimiento de
presión correspondientes a la recuperación primaria y secundaria.
3) ASPECTOS GENERALES
3.1 Las operaciones petroleras pueden llevarse a cabo únicamente sobre
la base ya sea de un Contrato de Prospección, para la etapa de
prospección, o de un Contrato de Exploración-Explotación, para la
etapa de exploración-explotación.
3.2 El derecho de conducir las Operaciones Petroleras solo puede ser
otorgado a empresas petroleras que tengan la competencia técnica y
los medios financieros adecuados para llevar adelante las
Operaciones Petroleras correspondientes a cada una de las etapas
referidas, de conformidad con los requerimientos establecidos en
estas Condiciones Generales .
3.3 Los contratos de prospección o de exploración-explotación que se
otorgan, tienen la duración establecida por este Régimen y, no
otorgan al contratista derechos sobre los depósitos de hidrocarburos
descubiertos ni sobre los hidrocarburos producidos.
3.4 El Contratista de un contrato, conjuntamente con el derecho de
conducir las Operaciones Petroleras, tiene la responsabilidad de
asegurarse que las mismas serán llevadas a cabo de una forma
prudente, en concordancia con las prácticas y regulaciones, que
técnica y económicamente son internacionalmente aceptadas, tomando
especialmente en consideración la protección del medio ambiente; la
seguridad y salud del personal así como, la optimización de las
técnicas de explotación de los recursos hidrocarburíferos y de las
instalaciones empleadas.
3.5 A menos que se acuerde lo contrario, todos los datos adquiridos en
conexión o bajo un contrato de prospección o exploración-explotación
deben ser entregados a ANCAP sin costo alguno y, mantenidos como
estrictamente confidenciales.
4) PROCEDIMIENTO DE LOS LLAMADOS
a) Presentación de Ofertas
4.1 A partir del primer trimestre de 2006 y, en forma trimestral, queda
habilitada en forma permanente la posibilidad de presentación de
ofertas para las distintas etapas de las Operaciones Petroleras. Una
vez finalizado cada trimestre, ANCAP considerará las propuestas que
se hubieren realizado hasta el último día hábil inclusive del
trimestre en cuestión, analizando la viabilidad de las mismas de
conformidad con las disposiciones legales vigentes y los términos
del presente Régimen.
4.2 En la eventualidad que en un mismo trimestre, dos o más empresas
debidamente habilitadas presenten propuestas para una misma área,
ANCAP determinará la que más convenga a sus intereses y negociará
con ella los términos finales de contrato. No obstante lo cual,
queda establecido que las propuestas conducentes a contratos de
exploración - explotación tienen prioridad, en estas
circunstancias, sobre los contratos de prospección.
4.3 ANCAP, se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas
o declarar desierta la convocatoria.
b) Solicitud de inscripción en el "Registro de Empresas Petroleras".
4.4 De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2, los interesados
deberán ser empresas que hayan acreditado su competencia en la
materia, para lo cual deberán presentar una solicitud de inscripción
en el "Registro de Empresas Petroleras" que a estos efectos llevará
ANCAP.
4.5 La solicitud de inscripción en el "Registro de Empresas Petroleras"
podrá presentarse previa o simultáneamente con la oferta, pero la
oferta no será considerada hasta que la solicitud de inscripción
haya sido aceptada y determinadas las etapas y tipos de áreas para
las cuales la empresa sea considera con adecuada competencia.
4.6 La solicitud de inscripción deberá especificar para que tipo de
contrato y área se solicita dentro de las siguientes posibilidades:
a) Contrato de Prospección para áreas continentales (onshore).
b) Contrato de Prospección para áreas costa afuera (offshore).
c) Contrato de Exploración-Explotación para áreas continentales
(onshore).
d) Contrato de Exploración - Explotación para áreas costa afuera
(offshore).
La solicitud para registrarse podrá ser aceptada, rechazada en
general o rechazada para participar en áreas o etapas para las
cuales la empresa no sea considerada con adecuada competencia. En
este sentido, las empresas que sean habilitadas de conformidad con
los requisitos correspondientes a la posibilidad d), queda
automáticamente habilitada para celebrar contratos relativos a las
otras tres posibilidades; las empresas que sean habilitadas de
conformidad con los requisitos correspondientes a la posibilidad c),
quedan además automáticamente habilitados para celebrar contratos
relativos a las posibilidades a) y b); por su parte las empresas
que sean habilitadas de conformidad con los requisitos
correspondientes a la posibilidad b), quedan además automáticamente
habilitadas para celebrar contratos relativos a la posibilidad a),
finalmente las empresas que sean habilitadas de conformidad con los
requisitos correspondientes a la posibilidad a), solamente quedan
habilitados para celebrar contratos de esta posibilidad.
4.7 Las empresas que hayan sido habilitadas, no deberán reinscribirse
para las convocatorias subsiguientes, a menos que se especifique lo
contrario o que hubieren transcurrido más de diez (10) años desde
su inscripción, quedando automáticamente habilitadas para presentar
ofertas por contratos correspondientes a áreas para las cuales
hayan sido calificadas.
4.8 Los interesados que deseen participar en más de un área, habiendo
sido habilitado previamente para participar en ellas, deberán
presentar ofertas independientes para cada área.
5) INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS
Las empresas interesadas en ser incluidas en el "Registro de Empresas Petroleras" deberán acreditar su competencia en las actividades petroleras presentado la siguiente información:
5.I) PARA SOLICITUDES DE CONTRATOS DE PROSPECCIÓN
5.I.1. Los interesados deberán presentar la más amplia información de sus
actividades, de modo de acreditar en forma fehaciente su experiencia y
capacidad, tanto en el aspecto técnico como en relación a la solvencia
económica y respaldo financiero con que cuentan, de manera que - a juicio
de ANCAP - estén en condiciones de asegurar el cumplimiento de los
compromisos que adquieran en relación a esta convocatoria.
5.I.2. Enunciarán los antecedentes de la organización que realiza la
solicitud, estableciendo específicamente la compañía que actuará como
Operador, señalando los servicios técnicos que posean, describiendo las
actividades que hayan desarrollado o estén desarrollando relativas a la
solicitud, así como todo otro dato que contribuya a permitir evaluar su
capacidad.
5.I.3. Expresamente indicarán sus experiencias y la antigüedad de sus
operaciones en el campo de la prospección petrolera onshore y/o offshore,
así como la nómina y antecedentes de su principal personal técnico,
particularmente para el caso del Operador designado, todo lo cual será
tomado especialmente en cuenta para la habilitación.
5.I.4. Para apreciar los antecedentes económicos-financieros del
solicitante, se deberán aportar documentos que prueben que la firma
interesada dispone de los medios suficientes para cumplir debidamente los
compromisos que asuma. A estos efectos, sin que sea limitante a los
documentos referidos, se deberán presentar los Balances de los tres (3)
últimos ejercicios debidamente certificados por una firma auditora de
reconocido prestigio.
En los casos de compañías que no hagan pública esta documentación, podrán
presentar en sustitución de ella otra documentación, certificada por
instituciones independientes, que permitan evaluar su capacidad
económico-financiera.
5.I.5. Cuando el interesado se presentaré bajo la forma de empresas
filiales o subsidiarias de empresas extranjeras, se exigirá en forma
explicita, el respaldo técnico y económico-financiero de la empresa
Matriz.
5.I.6. Documentación autenticada que acredite la Personería de sus
representantes.
5.I.7. Si se presentaren varias empresas en conjunto, deberán declarar
expresamente su vinculación mancomunada y solidaria frente a ANCAP.
5.I.8. En base a la información presentada los solicitantes podrán ser
habilitados para la etapa de prospección en costa afuera (offshore) y en
el territorio continental (onshore); para la prospección de áreas
solamente en el territorio continental (onshore) o, no ser habilitadas.
II) PARA SOLICITUDES DE CONTRATOS DE EXPLORACION-EXPLOTACION
5.II.1. Los interesados deberán presentar la más amplia información de
sus actividades, de modo de acreditar en forma fehaciente su experiencia
y capacidad, tanto en el aspecto técnico como en relación a la solvencia
económica y respaldo financiero con que cuentan, de manera que -a juicio
de ANCAP- estén en condiciones de asegurar el cumplimiento de los
compromisos que adquieran en relación a esta convocatoria.
5.II.2. Enunciarán los antecedentes de la organización que realiza la
solicitud, estableciendo específicamente la compañía que actuará como
Operador, señalando los servicios técnicos que posean, describiendo las
actividades que hayan desarrollado o estén desarrollando relativas a la
solicitud, así como todo otro dato que contribuya a permitir evaluar su
capacidad.
5.II.3. Expresamente indicarán sus experiencias y la antigüedad de sus
operaciones en el campo de la exploración-explotación petrolera en los
distintos medios geológicos [continental (onshore); transicional; costa
afuera (offshore) y aguas profundas (deep water)] así como la nómina y
antecedentes de su principal personal técnico, particularmente para el
caso del Operador designado, todo lo cual será tomado especialmente en
cuenta para la habilitación.
5.II.4. Para apreciar los antecedentes económicos-financieros del
solicitante, se deberán aportar documentos que prueben que la firma
interesada dispone de los medios suficientes para cumplir debidamente los
compromisos que asuma. A estos efectos, sin que sea limitante a los
documentos referidos, se deberán presentar los Balances de los tres (3)
últimos ejercicios debidamente certificados por una firma auditora de
reconocido prestigio. Asimismo deberá presentar de los últimos tres (3)
años las Reservas certificadas por firmas de reconocido prestigio; las
Producciones de petróleo y gas, así como el desglose de los gastos de
exploración.
En los casos de compañías que no hagan pública esta documentación, podrán
presentar en sustitución de ella otra documentación, certificada por
instituciones independientes, que permitan evaluar su capacidad
económico-financiera.
5.II.5. Cuando el interesado se presentaré bajo la forma de empresas
filiales o subsidiarias de empresas extranjeras, se exigirá en forma
explicita, el respaldo técnico y económico-financiero de la empresa
Matriz.
5.II.6. Documentación autenticada que acredite la Personería de sus
representantes.
5.II.7. Si se presentaren varias empresas en conjunto, deberán declarar
expresamente su vinculación mancomunada y solidaria frente a ANCAP.
5.II.8. En base a la información presentada los solicitantes podrán ser
habilitados para la etapa de exploración-explotación en costa afuera
(offshore) y en el territorio continental (onshore); para la exploración-
explotación de áreas solamente en el territorio continental (onshore) o,
no ser habilitadas.
6) PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS
PETROLERAS
Las solicitudes de inscripción, acompañadas de la documentación requerida
en el punto 5, se presentarán en :
GERENCIA GENERAL DE ANCAP
Edificio Central, 5° Piso
Paysandú y Avda. Libertador Brigadier General Lavalleja
MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Las solicitudes presentadas serán analizadas y aceptadas o rechazadas por
ANCAP.
La aceptación o el rechazo de las mismas, serán comunicadas por carta a
los interesados, dentro de los 60 días de su presentación.
7) CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS TIPOS DE CONTRATOS
La conducción de las Operaciones Petroleras esta sujeta a la previa
concreción de un contrato de los siguientes tipos:
a) Contrato de prospección.
b) Contrato de exploración-explotación.
ANCAP otorgará los contratos de prospección y/o de exploración-
explotación, previa aprobación de los mismos por el Poder Ejecutivo
CONTRATOS DE PROSPECCION
1 Un contrato de prospección otorga al Contratista la exclusividad de
llevar a cabo, a su cargo, las operaciones y trabajos preliminares de
búsqueda y evaluación en el área del contrato, a través de
reconocimientos terrestres, marinos o aéreos, incluyendo relevamientos
geofísicos (magnetométricos; gravimétricos; sísmicos); geoquímicos;
paleontológicos; geológicos; mediciones radiométricas y de flujo de
calor; muestreo del suelo; estudios de detección de escapes de
hidrocarburos (directa o satelital), así como estudios topográficos.
2 Un contrato de prospección es ejecutado sobre la base de la
exclusividad por un período máximo de dos (2) años y permite
únicamente la perforación de pozos de estudio (cateos) hasta una
profundidad de 25 metros debajo de la superficie del terreno o del
fondo del mar.
3 Durante la vigencia de un contrato de prospección y hasta treinta (30)
días calendario siguientes al vencimiento del plazo de su vigencia,
sólo el Contratista podrá solicitar y eventualmente obtener, con
exclusión de cualquier otro, un contrato de exploración-explotación,
dentro del área afectada por el contrato de prospección que a su
entender presente expectativas mineras, sí está en condiciones de
acreditar los extremos requeridos para el otorgamiento de dicho
contrato.
CONTRATOS DE EXPLORACION - EXPLOTACION
1 Un contrato de exploración - explotación habilita al Contratista a
realizar en exclusividad, sobre el área amparada por el contrato,
todas las actividades relativas a las Operaciones Petroleras.
2 El otorgamiento de un contrato de exploración - explotación sobre un
área determinada que se encuentre libre de interferencias, se hará
conforme al siguiente orden de prioridades:
a) Al Contratista de un Contrato de Prospección que abarque el área en
cuestión, siempre y cuando lo solicite en tiempo y forma y pueda
acreditar los extremos requeridos para el otorgamiento de un
contrato de este tipo.
b) A cualquier empresa habilitada para este tipo de contrato que lo
solicite
El plazo total máximo de duración de un contrato de exploración -
explotación, comprendidos todos los períodos de Exploración y
Explotación, será de treinta (30) años improrrogables computables a
partir de la fecha de suscripción del referido contrato.
3 El contrato a suscribirse, es del tipo que pone el riesgo a cargo de
Contratista en la modalidad en que se le retribuye con parte de la
producción, efectuándose el reparto de la misma conforme a porcentajes
acordados en el Contrato (Production Sharing Agreement).
4 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades
inherentes a la exploración-explotación de hidrocarburos, debiendo
aportar a su exclusivo cargo la tecnología, personal, capitales,
equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias tanto
para la exploración del área materia del Contrato, como también para
el posterior desarrollo y producción de los yacimientos que
eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente
explotables.
5 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los yacimientos
que se descubran en el área materia del Contrato, ni sobre los
hidrocarburos que se extraigan.
8) FORMA Y TAMAÑO DE LAS AREAS
1 Las empresas petroleras oferentes deberán delimitar las áreas de su
interés, sujetas a que no interfieran con otras áreas ya otorgadas y,
que la superficie individual de cada área no supere los 15.000 Km2
para el caso contratos de prospección ni los 10.000 Km2 para el caso
de los contratos de exploración - explotación.
2 Las áreas deberán estar conformadas por bloques enteros, de 10 minutos
de grado de latitud por 10 minutos de grado de longitud, a menos que
limites comunes con otros estados o otras circunstancias lo impidan.
9) ACCESO A LA INFORMACION DISPONIBLE
Las empresas cuya inscripción haya sido aceptada podrán acceder, a su
costo, a la información disponible para las áreas a que han sido
habilitadas, ya sea para áreas continentales (onshore) o para áreas costa
afuera (offshore).
ANCAP autorizará a los técnicos de las empresas inscriptas a utilizar;
copiar; digitalizar e interpretar la información disponible, obligándose
las referidas empresas a cubrir todos los gastos y costos de los
eventuales traslados, copiados, así como los resultantes de conservación
e integridad de la información.
Al respecto se destaca que, sin perjuicio de los acuerdos de
confidencialidad que se instrumenten, la propiedad plena e incondicional
de la información es de ANCAP.
El acceso a la información se tramitará en la División Planificación y
Desarrollo de ANCAP sita en el 6° piso Edificio Central - Paysandú y
Avda. Libertador Brigadier General Lavalleja.
10) CONSULTAS ACLARATORIAS
Las consultas y aclaraciones que deseen efectuar los interesados sobre la
inscripción en el Registro de Empresas Petroleras o relativas a la
presentación de ofertas, deberán cursarse por escrito a la Gerencia
General de ANCAP sita en su Edificio Central (Paysandú y Avda. Libertador
Brigadier General Lavalleja - 5° Piso).
11) CONSULTAS DE ANCAP
ANCAP podrá realizar a los interesados las consultas y/o aclaraciones que
estime necesarias o pertinentes para la mejor interpretación de la
documentación presentada relativa a la inscripción en el Registro de
Empresas Petroleras o a las propuestas.
12) DOMICILIO
Los interesados fijarán un domicilio a efectos de las comunicaciones
pertinentes.
13) CONSTITUCION DE SOCIEDADES
El Contratista podrá actuar a través de una sociedad debidamente
constituida en el extranjero, mediante el establecimiento de sucursales u
otro tipo de representación permanente, inscribiendo el contrato social
en el Registro Público de Comercio, la resolución de la sociedad de
establecerse en el país, la designación de su domicilio y de las personas
que la administrarán o representarán y el capital que se le asigne,
cuando le corresponda. Asimismo, deberá efectuar las publicaciones que la
ley exige.
Sin perjuicio de ello, si el Contratista actuase por medio de una
sociedad constituida en el extranjero, pero cuya sede principal o cuyo
objeto estén destinados a cumplirse en el Uruguay, la validez del
contrato social estará sujeta a las leyes de la República Oriental del
Uruguay.
14) LEGISLACION APLICABLE
Toda la normativa legal vigente en la República Oriental del Uruguay.
15) PRESENTACION DE PROPUESTAS
15.1 Fechas de presentación:
La presentación de propuesta podrá realizarse hasta el último día
hábil en la República Oriental del Uruguay de los trimestres Enero-Marzo;
Abril-Junio; Julio-Setiembre; Octubre-Diciembre a partir del primer
trimestre de 2006.
Las ofertas se recibirán hasta la hora 14.00 (hora local) en la
División Asesoría Legal de ANCAP, ubicada en el 6° Piso del Edificio
Central de ANCAP sito en Paysandú y Avda. Libertador Brig.. Gral.
Lavalleja, Montevideo-Uruguay.
15.2 Forma de presentación:
Las ofertas deberán presentarse por escrito dactilografiadas,
redactadas en idioma español, debiendo estar foliadas y firmadas en todas
sus fojas por quien o quienes acrediten estar debidamente autorizados.
Podrán agregarse folletos o impresos en idioma original.
Las ofertas deberán presentarse en triplicado bajo sobre cerrado. Con
respecto a las dos copias que acompañan al ejemplar original de la oferta,
se admitirá que las mismas no lleven firmas ológrafas.
15.3: Son documentos de la propuesta
I) Para el caso de Contratos de Prospección
a) Datos del oferente (Anexo 1)
b) Carta Propuesta (Anexo 3) estableciendo el programa de prospección
propuesto, así como la inversión prevista.
II) Para el caso de Contratos de Exploración-Explotación
a) Datos del oferente (Anexo 2)
b) Carta propuesta (Anexo 4) conteniendo:
b.1 Programa Exploratorio Mínimo estableciendo los trabajos
propuestos, la reseña de equipos a emplear así como la inversión
prevista.
b.2 Porcentajes máximos de la producción requeridos para recuperar
los costos (cost-oil for cost-recovery) y para el reparto de los
beneficios (profit-oil) según se establece en el Anexo "A".
16) NEGOCIACION
16.1 Analizadas las ofertas, ANCAP determinará la/s que más convengan a
sus intereses y negociará con las empresas, en las fechas y plazos
que en cada caso se fijarán, los términos y condiciones finales de
contratación. A las demás empresas participantes, se les notificará
de la resolución adoptada.
16.2 Si la/s empresa/s convocada/s para la negociación no se
presentara/n dentro de los treinta (30) días calendario de la
citación y/o no se expidiera/n acerca de los términos en
negociación que así lo requieran dentro de los plazos que se
otorguen, podrá/n dejar de ser considerada/s la/s propuesta/s.
II) LINEAMIENTOS BASICOS DEL CONTRATO DE PROSPECCION
I) ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS DEL CONTRATO DE PROSPECCIÓN
a) Las presentes bases constituyen un marco de referencia para la
negociación de los términos del Contrato de Prospección a celebrarse
entre las Partes
b) ANCAP otorgará los Contratos de Prospección correspondientes, previa
aprobación de los mismos por el Poder Ejecutivo.
II) BASES DEL CONTRATO
1. OBJETO
1.1 ANCAP, considerando que las Partes están interesadas en evaluar el
potencial hidrocarburífero del área en cuestión, encomienda al
Contratista que realice -en su nombre- los trabajos correspondientes a
un Contrato de Prospección en dicha área.
1.2 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades
inherentes a la Prospección de hidrocarburos, debiendo aportar a su
exclusivo cargo la tecnología, personal, capitales, equipos y demás
inversiones que fuesen necesarios para la Prospección del área materia
del contrato.
1.3 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
yacimientos que pudieran existir en el Area de contrato, adquiriendo
en cambio la prioridad de solicitar un contrato de exploración -
explotación dentro de la referida área, siempre y cuando lo solicite
dentro de los plazos establecidos y pueda acreditar los extremos
requeridos para el otorgamiento de un contrato de ese tipo.
1.4 ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los eventuales
hidrocarburos que pudiesen existir en el área y, en consecuencia no se
obliga a indemnización alguna por estos conceptos.
2. DURACION DEL CONTRATO
2.1 El Contrato de Prospección tendrá un período inicial con una duración
de un (1) año computable a partir de la fecha de suscripción del
respectivo contrato.
2.2 De considerarlo necesario el Contratista podrá solicitar la extensión
del período inicial por un (1) año adicional. Para obtener la
extensión del período inicial, el Contratista deberá solicitarla,
debidamente fundamentada, con al menos treinta (30) días de antelación
al vencimiento del Contrato.
2.3 El plazo total máximo de duración de un Contrato de Prospección,
comprendidos el período inicial y la extensión del período inicial,
será de dos (2) años improrrogables computables a partir de la fecha
de suscripción del Contrato, con la excepción establecida en el punto
9).
3. DEFINICIONES
Para los propósitos de este régimen, los siguientes términos y expresiones
tienen el significado que a continuación, o el que en el contexto en el
cual sean utilizados, respectivamente se le adjudica:
a) "Area o Areas": Cada una o el conjunto de aquellas, cuya superficie y
ubicación surjan de las propuestas.
b) "Contrato": Es aquel convenio a suscribirse entre ANCAP y el
proponente al que se le adjudique alguna de las áreas por el cual,
bajo las condiciones pactadas, el Contratista ejecuta en nombre de
ANCAP, las operaciones correspondientes a la etapa de prospección de
hidrocarburos.
c) "Operaciones petroleras": constituyen todas y cada una de las
actividades relativas a la prospección y exploración-explotación,
incluyendo el conjunto de las actividades necesarias para el
desarrollo, tratamiento y transporte de los hidrocarburos así como
actividades correspondientes al abandono de pozos e instalaciones al
concluir las actividades.
d) "Hidrocarburos": comprende al petróleo crudo, el gas natural así como
los gases licuados, en cualquiera de las condiciones y relaciones en
que se hallen vinculados.
e) "Petróleo crudo": mezcla de hidrocarburos líquidos en su estado
natural u obtenidos por condensación o extracción del gas natural y
que permanezcan líquidos bajo condiciones normales de presión y
temperatura.
f) "Gas natural": mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado natural
en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
* Gas asociado: es el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que
puede encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre
formando un casquete gasífero en contacto con aquel.
* Gas de yacimiento gasífero: es el gas que, encontrándose en ese
estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio,
carece de propiedades de condensación retrógrada.
* Gas de yacimiento de gas condensado: es el gas que encontrándose en
ese estado en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de la
presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada.
g) "Reservorio": estrato/s del subsuelo que contiene o se estima que
contiene una acumulación de hidrocarburos que puede ser objeto de
producción, separada de otra acumulación de hidrocarburos
i) "Yacimiento": Uno o más reservorios agrupados o relacionados a una
misma estructura geológica y/o calidad estratigráfica, divididos
vertical o lateralmente, bien sea por rocas impermeables y/o por
barreras geológicas locales.
j) "Etapa de prospección": Comprende trabajos de gabinete sobre la
información disponible así como relevamientos de naturaleza geológica,
geofísica y geoquímica, incluyendo muestreos de superficie, su
interpretación y correlación. Quedando específicamente excluida la
posibilidad de la perforación de cualquier tipo de pozo profundo, ya
sea exploratorio o de otro carácter.
4) PROGRAMA DE PROSPECCION
Desde la fecha efectiva del otorgamiento de este Contrato de Prospección
el Contratista se compromete a llevar adelante, dentro del área del
contrato, el Programa de Prospección Mínimo establecido en su Carta
Propuesta (Anexo 3), cuyo detalle y estimación de costos se agregan y
pasan a constituir parte de este contrato. Las actividades que se
conduzcan en base al Contrato de Prospección, establecidas o no en el
Programa de Prospección Mínimo, deben ser acordes con las permitidas en la
etapa de prospección y, el no ajustarse a las condiciones establecidas
puede implicar la rescisión del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se entiende y queda
expresamente acordado, que es el cumplimiento de los trabajos establecidos
en el Programa de Prospección Mínimo y no la comparación de los costos
reales que su ejecución implique con la estimación de costos de la
propuesta, lo que determine si el Contratista ha dado cumplimiento a los
términos del contrato.
5) AREA DEL CONTRATO
El área del contrato cubre una superficie de . . . . . . . . . . . . .Km2
cuyo detalle se muestra en el mapa adjunto obrante a. . . . . . . . . y
está definida por coordenadas de sus vértices que se agregan a . . . . . .
. . . . y que forman parte de este contrato.
6) DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1 La República Oriental del Uruguay es el único e incondicional
propietario de todos los hidrocarburos y sustancias que los acompañen
-en cualquier estado físico que se encuentren- situados en el
territorio nacional.
6.2 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las
actividades objeto del contrato dentro del Area del Contrato.
6.3 La delimitación del Area de Contrato tiene por objeto únicamente
determinar la superficie donde el Contratista podrá realizar las
tareas de prospección autorizadas, pero no le otorga derechos de
ninguna naturaleza sobre la superficie, el fondo marino o el subsuelo
ni sobre cualquier recurso natural o no, allí existente.
6.4 Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del
contrato, el Contratista deberá:
* Realizar las operaciones de acuerdo a los términos del contrato y
disposiciones legales vigentes, así como con las buenas prácticas
operativas y de conservación utilizadas en la industria petrolera,
empleando maquinaria adecuada y aplicando la tecnología y los
métodos apropiados para la realización de los trabajos.
* Mantener a ANCAP permanentemente informada de los trabajos y de
todo otro asunto de interés referente a las operaciones,
proporcionando todo otro elemento de juicio que se le solicite.
* Asumir en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos y
cualesquiera de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las
actividades desarrolladas ya sea directamente por él, su personal
así como por sus Sub-Contratistas.
* Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto del personal, las
instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, incluyendo los
de los Sub-Contratistas.
* En el caso de operaciones en el offshore, emplear medios adecuados
para minimizar los inconvenientes que pudiere irrogar a la
navegación y a la pesca.
* Cumplir todas las normas internas de la República Oriental del
Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del
Medio Ambiente, especialmente en lo que hace a contaminación de los
mares.
* Informar a las autoridades competentes con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación como mínimo a la iniciación de actividades
dentro del área.
* Mantener confidencial toda información, documento o secreto
industrial que se refiera a ANCAP, o a sus actividades, no pudiendo
facilitar a tercero ninguno de esos informes o documentos, salvo
con autorización por escrito de ANCAP. Quedan exceptuadas de esta
obligación la información carácter tributario y económico que el
Contratista en virtud de alguna norma legal deba suministrar.
* Utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no técnico
uruguayo en las operaciones objeto del contrato.
* Entrenar y capacitar el personal de ANCAP, que las Partes
convengan.
* Utilizar, en lo que sea posible, bienes y materiales producidos en
el Uruguay, así como servicios aportados por empresas uruguayas,
siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean
comparables y competitivos en precio y calidad con aquéllos que
puedan ser obtenidos en el exterior.
* Suministrar a ANCAP, o a todo otro Organismo competente, toda
información sobre la existencia de riquezas mineralógicas,
hidrológicas y otras, obtenidas como consecuencia de las
operaciones.
* Permitir y facilitar el contralor de los órganos estatales
competentes, así como dar cumplimiento a las recomendaciones de los
inspectores designados para la fiscalización de las operaciones.
* Suministrar a ANCAP, sin cargo alguno, copia de toda la información
técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución
del contrato.
* Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes de los
Sub-Contratistas que se utilice para la realización de alguna o
algunas de las tareas objeto del contrato.
* Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.
* Asegurar que los Sub-Contratistas cumplan con las mismas
obligaciones que asume el Contratista.
* Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los
permisos y servidumbres, relacionados con los trabajos objeto del
contrato, que le sean requeridos.
* Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las
gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que se
refiere el numeral 6.5.
* No suspender, total o parcialmente las actividades de prospección,
sin la autorización previa de ANCAP.
6.5 Obligaciones de ANCAP.
Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del contrato, ANCAP deberá:
* Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos los
permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua,
afectaciones y servidumbres, que este deba solicitar y gestionar en
nombre de ANCAP.
* Otorgar, cuando el Contratista lo solicite, Certificados de Necesidad,
para la tramitación y ejecución de todos los permisos, visas,
autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares a favor del
personal extranjero el Contratista y sus Sub-Contratistas, a fin que
puedan ingresar trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo
que el Contratista lo requiera para la ejecución de las operaciones
petroleras contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los
integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando
deseen acompañarlos y permanecer con ello en el país.
* Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones de necesidad
para tramitar la obtención de frecuencias de radio y licencias o
autorizaciones para operar aviones, helicópteros y embarcaciones, así
como para el mantenimiento de estos medios por el personal extranjero.
* Extender, a solicitud del Contratista y siempre y cuando ANCAP lo
estime conveniente, las certificaciones para presentar ante los
Organismos competentes, para la Admisión Temporaria o Internación
Definitiva de las materias primas, productos elaborados y
semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre, acuático o
aéreo, estructuras, artefactos y cualquier otro elemento relativos a
las actividades petroleras contratadas.
* Efectuar la completa supervisión de todas las labores contratadas.
* Autorizar las Sub-Contrataciones que pacte el Contratista para la
realización de alguna o algunas de las tareas objeto del contrato,
salvo que fundadamente lo considere inconveniente.
7) ENTREGA DE LA INFORMACION
El Contratista asume la obligación de entregar a ANCAP sin costo, durante
la vigencia del período inicial o la extensión del mismo o a la
finalización de los mismos, registros completos de los estudios de
búsqueda y evaluación y mapas preparados; así como copias de los registros
originales de datos geofísicos y de su procesamiento; geoquímicos; todo
otro dato de campo obtenido del área materia del contrato, así como los
resultados de su procesamiento o interpretación.
La referida información será entregada a ANCAP en soporte magnético y/o
papel según sea el caso.
Una vez transcurridos seis (6) meses de vencidos los plazos establecidos
en el Contrato, correspondientes al período inicial de un año; de la
posible extensión de un año del mismo y, de los treinta (30) días
calendario de exclusividad de presentación de propuesta para Contrato de
Exploración-Explotación, ANCAP tendrá libre disponibilidad de uso -esto es
sin ninguna restricción- de la información referida en el párrafo primero
de este artículo.
8) OPCIONES AL FINAL DEL CONTRATO
Al final del período inicial o de la extensión del período inicial, si lo
hay, el Contratista deberá notificar a ANCAP su decisión sobre las
siguientes opciones:
A) Abandono del área y de todos los derechos sobre la misma.
B) Solicitar un contrato de exploración - explotación, dentro del área
afectada por el contrato de prospección, si está en condiciones de
acreditar los extremos requeridos para el otorgamiento de un contrato de
ese tipo.
9) FUERZA MAYOR
Cualquiera de las Partes que por razones de Fuerza Mayor, tal como se
define en la Legislación de la República Oriental del Uruguay, se vea
demorada o imposibilitada de cumplir en forma total o parcial con alguna
de las obligaciones o condiciones estipuladas en el contrato, notificará
de inmediato por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su
incumplimiento, las medidas tomadas y los plazos estimados para resolver
la situación.
La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusadas durante el
tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sea ocasionado por
causa de Fuerza Mayor, sin derecho a reclamo de indemnizaciones de la otra
Parte por el lapso de inactividad transcurrido.
El plazo total máximo de duración del Contrato de Prospección, establecido
en el punto 2.3, se extenderá por un período igual al período en que
estuvo aplicada la Fuerza Mayor, siempre y cuando este período no exceda
de un (1) año. En caso que transcurrido un (1) año y se mantenga la Fuerza
Mayor, se dará por finalizado el contrato, sin derecho a reclamo o
indemnización de ninguna de las Partes.
10) TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
El Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial este
contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP. En todos los casos
de transferencia o cesión a terceros, incluyendo a compañías afiliadas o
socios del Contratista, se mantendrán todas los requisitos contractuales.
Del mismo modo, cuando el Contratista sea un Consorcio, u otro tipo de
Asociación entre empresas, no podrá modificar el Contrato Consorcial o de
Asociación, sin previo consentimiento escrito de ANCAP.
11) CONFIDENCIALIDAD
Durante la vigencia de este contrato, cualquier dato o información sea
cual fuere su especie o naturaleza, será tratado por las Partes como
estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo
ningún aspecto relevado total o parcialmente a terceros, sin previo
consentimiento por escrito de la otra Parte. Quedan exceptuados de tal
limitación las informaciones requeridas por autoridades gubernamentales o
por entidades financieras, nuevos participantes o inversores potenciales,
o las que se efectúen a empresas integrantes del Contratista. Para poder
exhibir información confidencial a un tercero que pueda interesarse en
este contrato, el mismo deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad
con la previa conformidad de ambas Partes. Si una de las Partes utilizare
en la ejecución del contrato una tecnología de su propiedad, la otra
Parte no podrá utilizar o divulgar dicha tecnología sin obtener
previamente la conformidad por escrito de la Parte propietaria.
Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus empleados,
agentes, representantes, mandatarios y Sub-Contratistas observen las
mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente
numeral.
La obligación de confidencialidad del Contratista subsistirá hasta cinco
(5) años después de la restitución total del área materia del contrato de
la cual fue obtenida la información.
12) LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION
El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay.
Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda
cuestión o disputa que surja de o con relación al contrato y tratarán de
llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas. Las
divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las
Partes, serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del
Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción.
No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes, podrá
exigir que se sometan a arbitraje las divergencias relativas a las
cuestiones técnicas y/o económicas, que se produzcan durante la vigencia
de este contrato, según los procedimientos establecidos en el numeral
13).
13) ARBITRAJE TECNICO - ECONOMICO
Cualquier desacuerdo que surja entre ANCAP y el Contratista sobre asuntos
técnicos y/o económicos surgidos de la aplicación del contrato que no
puedan ser resueltos amistosamente entre las Partes, será sometido por
cualquiera de ellas a arbitraje sin perjuicio de recurrir a la vía
judicial cuando corresponda. Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán
ser objeto de arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la
República Oriental del Uruguay, de acuerdo al numeral 12).
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se regirá de
acuerdo con el Código General del Proceso, en todo aquello que no
contradiga al contrato.
Las Partes acuerdan que el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres
árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la designación de un solo
árbitro. En el caso de tener que nombrarse un solo árbitro, si las Partes
no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, este será designado por el
Juez competente.
En el caso de nombramiento de tres árbitros, cada Parte designará uno y
los dos nombrados designarán al tercero. Si una de las Partes no designará
árbitro o si los dos nombrados no lograran ponerse de acuerdo para
designar el tercero, el nombramiento será realizado por el Juez
competente. Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitro
designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los treinta (30)
días calendarios de haber dispuesto alguna de las Partes someter el asunto
a juicio arbitral o, de designados los árbitros de cada una de las Partes.
El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un país que tenga
interés económico en la actividad petrolera de cualquiera de las dos
Partes.
Las Partes pondrán a disposición del Tribunal de Arbitraje todas las
facilidades incluyendo acceso a las operaciones petroleras, con el fin de
obtener cualquier información solicitada para la resolución del
desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de cualquiera de las
Partes a los procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje
en ninguna de sus etapas.
No será necesario suspender las operaciones o actividades que dieron lugar
al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión del Tribunal Arbitral,
salvo que ello perjudicase el desarrollo del juicio arbitral o tuviera
incidencia en los hechos o circunstancias que motivaron el arbitraje.
Las disposiciones de este contrato con respecto al arbitraje continuarán
en vigencia, no obstante su terminación, si a su vencimiento hubiere
cuestiones pendientes de arbitraje o que corresponda someter al mismo.
Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la Parte que así
lo resuelva el Tribunal de Arbitraje en su laudo.
14) SEGUROS
14.1 El Contratista deberá tener adecuadamente transferido el riesgo de
sufrir y/o producir daños o pérdidas que la actividad objeto del
presente Contrato pudiere generar. El detalle siguiente especifica
los seguros mínimos a tomar.
Previo al inicio de las operaciones y luego, al menos anualmente, el
Contratista presentará copia de las pólizas de seguros que se
contraten o renueven, junto con copia de los recibos de pago con
aclaración del personal cubierto por Accidentes de Trabajo, todo lo
que deberá contar con el visto bueno de ANCAP para poder iniciar o
proseguir el Contrato de referencia:
14.2 El Contratista y Sub-Contratistas deberán contratar todos los
seguros obligatorios que correspondan. En particular deberá
asegurarse todo el personal actuante por Accidente de Trabajo en el
Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, además de la
cobertura que pueda tener en su país de origen, deberá ser incluido
bajo la cobertura del BSE del Contratista.
14.3 El Contratista y Sub-Contratistas deberán contar, cada uno de ellos,
con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que
cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos
(bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento
del mismo.
14.4 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Sub-Contratistas hacia
terceros por daños a personas y/o bienes, incluido daños
medioambientales por hechos súbitos e imprevistos, por un valor que
deberá guardar relación con el valor promedio que rija
internacionalmente para coberturas similares, pero que tendrá un
límite no menor de U$S 500.000, para todos ellos en conjunto o por
separado, y un deducible no mayor del 3% del límite de
indemnización. Cada Sub-Contratista deberá contar a su vez con las
pólizas específicas que correspondan a su actividad, y que mantengan
en su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la
póliza principal, dependiendo de la participación en el Contrato y
de la importancia y particularidad de los equipos involucrados.
(P&I para buques, RC transportista para camiones, RC de aviación,
etc.).
15) GARANTIAS
El Contratista deberá constituir, dentro de los treinta (30) días
calendario a partir de la firma de este Contrato una garantía a favor de
ANCAP en Dólares Estadounidenses -que puede ser en efectivo, mediante
aval bancario, valores públicos que coticen en bolsa o otros tipos de
garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP- por un valor
equivalente al diez (10) por ciento de la inversión prevista para el
programa de prospección propuesto en la Carta Propuesta (Anexo 3).
Esta garantía se hará efectiva en caso de incumplimiento no justificado de
cualesquiera de las obligaciones del Contratista.
III. LINEAMIENTOS BASICOS DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN- EXPLOTACIÓN.
I) ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS DEL CONTRATO
a) Las presentes bases constituyen un marco de referencia para la
negociación de los Contratos a celebrarse entre las Partes.
b) ANCAP otorgará los Contratos de Exploración - Explotación
correspondientes, previa aprobación de los mismos por el Poder
Ejecutivo.
II) BASES DEL CONTRATO
1. OBJETO
1.1 ANCAP. encomienda al Contratista realice, en su nombre, los
trabajos correspondientes a la Exploración y eventual Explotación
de hidrocarburos en el área materia del contrato.
1.2 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y
responsabilidades, inherentes a la Exploración -Explotación de
Hidrocarburos debiendo, aportar a su exclusivo cargo la tecnología,
personal, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que
fuesen necesarias para la exploración del área materia del contrato,
como también para el posterior desarrollo y producción de los
Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados
comercialmente explotables.
1.3 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
Yacimientos que se descubran en el área materia del contrato, ni
sobre los hidrocarburos que se extraigan.
1.4 ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los
eventuales hidrocarburos existentes en el Area y, en consecuencia no
se obliga a indemnización alguna por estos conceptos.
2. TIPO Y DURACION DEL CONTRATO
2.1 El Contrato a suscribirse, es del tipo que pone el riesgo a cargo
del Contratista en la modalidad en que retribuye al Contratista con
parte de la producción, efectuándose el reparto de la misma conforme
a porcentajes acordado en el Contrato (Production Sharing
Agreement).
2.2 El plazo máximo de duración del ó de los Contratos resultantes del
presente llamado, comprendidos todos los Períodos de Exploración y
Explotación, será de treinta (30) años computables a partir de la
fecha de suscripción del respectivo Contrato.
2.3 A solicitud fundada del Contratista, y siempre que el mismo haya
dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del
Contrato, lo que será evaluado por ANCAP, el Poder Ejecutivo podrá
prorrogar el contrato por hasta un máximo de diez (10) años.
Esta prórroga debe ser solicitada una vez cumplidos los veinticinco
(25) años desde la fecha de suscripción del Contrato y antes de los
dos (2) años de su vencimiento
3. DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el
significado que aquí se le adjudica:
3.1 "Contrato": Es aquel convenio a suscribirse entre ANCAP. y el
oferente al que se le adjudique algunas de las Areas por el cual,
bajo las condiciones pactadas, el Contratista ejecuta en nombre de
ANCAP las operaciones correspondientes a la etapa de exploración -
explotación de hidrocarburos y, por el que se retribuye al
Contratista con parte de la producción conforme a los porcentajes
acordados.
3.2 "Area o Areas": Cada una o el conjunto de aquellas, cuya superficie
y ubicación surjan de las propuestas.
3.3 "Lote o Lotes en Evaluación": Son superficies delimitadas de común
acuerdo por el Contratista y ANCAP con el fin de determinar si
el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s.
3.4 "Lote o Lotes en Explotación": Son superficies delimitadas por el
Contratista y, aprobadas por ANCAP, que comprenden yacimientos
declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir, lo
más aproximadamente posible, con los entrampamientos productivos.
3.5 "Operaciones petroleras": Es la ejecución de las actividades de
exploración, explotación y operaciones complementarias y auxiliares.
3.6 "Etapa Exploración-Explotación": Comprende todas las operaciones de
exploración y evaluación destinadas a definir la existencia de
hidrocarburos en condiciones de explotación, así como todas las
operaciones necesarias para la explotación de los yacimientos
descubiertos, incluyendo pero no limitado a ellos, los trabajos
geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de delimitación y de
producción de hidrocarburos, las instalaciones, de cualquier tipo,
que sean necesarias para la recolección y tratamiento de los mismos,
las instalaciones de mantenimiento de presión correspondiente a la
recuperación primaria y secundaria.
3.7 "Desarrollo": Comprende las operaciones de perforación, terminación
de pozos, instalación de plataformas y equipos de producción,
elementos y sistemas necesarios, así como también la ejecución de
cualquier otra actividad requerida para la puesta en producción de
los hidrocarburos descubiertos.
3.8 "Producción":. Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer
los hidrocarburos de acuerdo con las "Reglas del Arte", incluyendo
entre otros, el ciclamiento y reciclamiento, recompresión,
mantenimiento de la presión mediante la inyección de gas o agua,
desplazamiento con agua, así como cualquier otra actividad
encuadrada en la recuperación primaria - secundaria y terciaria.
3.9 "Operaciones complementarias": Comprende las medidas y medios
necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los
hidrocarburos producidos al Punto de Fiscalización. Dichas
operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización del
petróleo necesario para hacer los productos comerciables.
3.10 "Operaciones auxiliares": Comprenden el diseño construcción,
operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas para
el transporte y almacenaje de los hidrocarburos producidos y
acumulados en el Area Materia del Contrato.
3.11 "Descubrimiento comercial": Es el descubrimiento que el Contratista
decida desarrollar y explotar.
3.12 "Pozos o Pozos de Exploración": Es todo pozo que se efectúe en una
posible trampa separada en la que no se hubiere perforado
previamente un pozo considerado económicamente productivo para las
Partes, así como cualquier otro pozo que las Partes consideren como
tal.
3.13 "Punto de fiscalización": Es el lugar convenido entre las Partes,
donde ANCAP retribuirá al Contratista en especie por los servicios
prestados.
3.14 "Hidrocarburos": Denominación genérica que comprende al Petróleo
crudo; Gas Natural así como los Gases Licuados en cualquiera de las
condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
3.15 "Petróleo crudo": Mezcla de hidrocarburos líquidos en su estado
natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas Natural y
que permanezca liquido bajo condiciones normales de presión y
temperatura (760 mm de Hg y 15 °C).
3.16 "Gas Natural": Mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso a
condiciones normales de presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°
C), en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
* Gas asociado: Es el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y
que puede encontrarse, en las condiciones de presión y
temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el
petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con
aquel.
* Gas de yacimiento gasífero: Es el gas que, encontrándose en ese
estado en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada.
* Gas de yacimiento de gas condensado: Es el gas que encontrándose
en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, tiene componentes que, por disminución isotérmica de
la presión, sufren el fenómeno de la condensación retrógrada.
3.17 "Líquidos de gas natural (Condensado)": Cualquiera de los
Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de gas natural por
medios tales como, compresión enfriamiento o absorción y que
permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes
atmosféricos o de presión moderadamente baja.
3.18 "Yacimiento o Campo de Producción": Uno o varios reservorios de
hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del
cierre interpretado de una estructura geológica o trampa
estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de
hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se
pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma
y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de
producción.
3.19 "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa inicial
de la búsqueda de hidrocarburos y termina entre otras causas, con el
vencimiento de su plazo (7 años como máximo). Con sujeción a las
estipulaciones del Contrato, el período de exploración comprende
tres Subperíodos.
a) Subperíodo Básico: Tendrá una duración de (3) años, e implica
para el Contratista el compromiso de cumplir el "Programa
Exploratorios Mínimo" que se acordara.
b) Subperíodo Complementario: Su duración es de dos (2) años y
tiene carácter optativo para el Contratista, pero su concesión
implica el compromiso de realizar por lo menos dos (2) pozos
exploratorios en el Subperíodo.
c) Subperíodo de Prórroga: Su duración es de dos (2) años y también
tiene carácter optativo para el Contratista pero para poder
optar a este Subperíodo, El Contratista deberá restituir por los
menos el 50% del Area Materia de Contrato y comprometer la
realización de dos (2) nuevos pozos para este Subperíodo.
3.20 "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote
que sea designado en Explotación a partir de la Declaratoria de
Comercialidad y de delimitación del mismo.
Durante este período se distinguen las Fases de Desarrollo y de
Producción. La duración máxima de Período de Explotación será de 25
años, sujeto a la duración máxima del Contrato que será de 30 años.
3.21 "MER" (Maximum Efficient Rate): Es la tasa de producción de un campo
cuando cada uno de los reservorios comerciales de hidrocarburos
comprendido en dicho campo es explotado empleando las buenas
prácticas operativas y de conservación utilizadas en la industria
del petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las
características de las rocas almacenadoras de petróleo y de los
fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo reservorio
y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de la inyección
de fluidos apropiados y el espaciamiento de los pozos. Este concepto
se aplicará tanto en agotamiento primario como en recuperación
secundaria.
3.22 "Mantenimiento de presión": En casos de reservorios cerrados cuyo
mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia de
gas natural, se encuentre éste disuelto en el mismo petróleo o
separado en forma de cúpula de gas ("Gas cap"), se entiende como
buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
industria del petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho
yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de gas y/o
agua.
3.23 "Recuperación secundaria": Entiéndese por recuperación secundaria
las operaciones que se realicen para aumentar la recuperación de
hidrocarburos. No se considera como recuperación secundaria el
"Mantenimiento de Presión" definido en el numeral 3.22. Para
determinar la tasa máxima económica y eficiente para la recuperación
secundaria se tomará en cuenta las características señalados en el
numeral 3.21 (MER), las inversiones y gastos de operaciones
realizadas en la explotación bajo varios programas alternativos y
los factores económicos de los mismos, en tal forma que el
Contratista no esté obligado a efectuar ninguna inversión,
incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un
rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de
hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido,
encontrarán mercado a un precio comercial razonable.
3.24 "Producción disponible": Es el volumen de hidrocarburos que pudiera
ser producido de acuerdo al MER durante un año calendario
determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser
construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité
Técnico.
3.25 "Producción real": Es el total de hidrocarburos efectivamente
extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las
operaciones petroleras o quemados, unas vez puestos en condiciones
de comercialización.
3.26 "Reservas recuperables": A la cantidad total de hidrocarburos que
pudiera ser extraída de un yacimiento durante el plazo del Contrato,
asumiendo que dicho campo sea explotado al MER.
3.27 "Comité Técnico": Es el órgano de administración del Contrato,
integrado por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos
de ANCAP. y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos
del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las
funciones establecidas en el Contrato.
3.28 "Cuestiones técnicas": Son todas aquellas cuestiones concernientes a
la actividad petrolera cuyas soluciones dependan sustancialmente de
establecer hechos o circunstancias relativas a un determinado arte o
profesión.
3.29 "Proyecto a Solo Riesgo": Es el Proyecto para llevar a cabo
operaciones de recuperación secundaria o terciaria que se efectúe a
costo, riesgo y beneficio de ANCAP.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 Derechos
4.1.1 La República Oriental del Uruguay es el único e incondicional
propietario de todos los hidrocarburos y sustancias que los
acompañen -en cualquier estado físico que se encuentren-situados en
el territorio nacional.
4.1.2 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las
actividades objeto del Contrato dentro del Area de Contrato.
4.1.3 La delimitación del Area de Contrato tiene por objeto únicamente
determinar la superficie donde el Contratista podrá realizar las
tareas exploratorias y eventualmente de explotación, pero no le
otorga derechos de ninguna naturaleza sobre las reservas de
hidrocarburos que se descubran; ni sobre la superficie, fondo y
subsuelo o sobre cualquier recurso natural o no, allí existente.
4.1.4 En el caso de que el Contratista descubriera yacimientos de
hidrocarburos comercialmente explotables en el Area de Contrato,
deberá ponerlos en producción y recibirá como única retribución por
las operaciones contratadas la porción de hidrocarburos que se fije
en el contrato.
4.2 Obligaciones del Contratista
4.2.1 El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente y
experta las tareas para las que ha sido contratado.
4.2.2 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas
del Contrato, el Contratista deberá:
* Constituir en la República Oriental del Uruguay y de acuerdo a
sus leyes una sociedad comercial o una sucursal, la que deberá
ser propietaria de los bienes señalados en el numeral 22.
* Realizar las operaciones de acuerdo a las buenas prácticas
operativas y de conservación utilizadas en la industria petrolera,
empleando maquinaria moderna, eficiente y disponible, y aplicando
la tecnología y los métodos apropiados para la realización de los
trabajos a fin de obtener el mayor aprovechamiento de los
reservorios.
* Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de funcionamiento
las edificaciones, pozos, instalaciones, maquinarias, equipos y
todo otro bien que sea necesario para las operaciones contratadas.
* Mantener a ANCAP. permanentemente informada de los trabajos y de
todo otro asunto de interés referente a las operaciones y,
proporcionar todo otro elemento de juicio que se le solicite.
* Llevar la contabilidad en sus oficinas en Uruguay de acuerdo a las
normas legales, reglamentarias y prácticas del país, y de
aplicación en la industria petrolera, así como todo otro libro o
registro acerca de los trabajos contratados.
* Llevar un Registro del total de los hidrocarburos producidos, y de
los conservados, en el Area Materia del Contrato.
* Permitir a ANCAP, así como a toda entidad fiscalizadora,
inspeccionar la contabilidad.
* Asumir en forma exclusiva y total la responsabilidad por todos y
cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su personal o sus
Sub-Contratistas.
* Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto del personal,
las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, incluyendo
los de los Sub-Contratistas.
* Emplear medios adecuados para minimizar los inconvenientes que su
actividad pudiere irrogar a la navegación y a la pesca.
* Adoptar las medidas apropiadas para evitar vertimientos de
hidrocarburos o sus derivados o toda otra sustancia que pueda
contaminar o ensuciar las aguas, las playas y cualquier terreno.
* Cumplir todas las normas internas de las República Oriental del
Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre protección del
medio ambiente, especialmente en lo que hace a contaminación de
los mares.
* Suministrar a ANCAP la información que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, requiera para el
otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa (AAP) para llevar
adelante las operaciones necesarias para el cumplimiento del
Contrato.
* Cumplir con todos los requisitos y condiciones que pudiera
establecer la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para el
cumplimiento del objeto del contrato.
* Realizar todas las tareas necesarias para, en caso de
contaminación, limpiar y descontaminar las aguas y las playas y
cualquier otro terreno.
* Informar a las autoridades competentes con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación como mínimo, a la iniciación de las tareas
correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o
señales que se fijen o fondeen dentro del Area Materia del
Contrato.
* Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra
autoridad competente, para el levantamiento y desmantelamiento de
instalaciones.
* Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes, todas las
construcciones, instalaciones, artefactos instrumentos o señales
que se fijen o fondeen en el Area Materia del Contrato, o en
tierra.
* Disponer de los medios necesarios para determinar con un margen de
error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y longitud de
cualquier punto del Area Materia del Contrato.
* Mantener confidencial toda información, documento o secreto
industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades, no pudiendo
facilitar a Terceros ninguno de esos informes o documentos, salvo
con autorización por escrito de ANCAP. Quedan exceptuadas de esta
obligación la información de carácter tributario y económica que
el Contratista en virtud de norma legal deba suministrar.
* Utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no técnico
uruguayo en las operaciones objeto del Contrato.
* Entrenar y capacitar al personal de ANCAP, que las Partes
convengan.
* Utilizar, en lo que sea posible, bienes y materiales producidos en
el Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas, siempre
y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y
competitivos en precio y calidad con aquéllos que puedan ser
obtenidos en otro país.
* Suministrar a ANCAP o a todo otro organismo competente, toda
información sobre la existencia de riquezas mineralógicas,
hidrológicas y otros, obtenida como consecuencia de las
operaciones.
* Permitir y facilitar el contralor de los órganos estatales
competentes y el cumplimiento de sus obligaciones, a los
inspectores designados para fiscalización de las operaciones.
* Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica que se
reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato.
* Poner en conocimiento de ANCAP los nombres y antecedentes de los
Sub-Contratistas que contrate para la realización de alguna o
algunas de las tareas objeto del Contrato.
* Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.
* Asegurar que los Sub-Contratistas cumplan con las mismas
obligaciones que asume el Contratista.
* Construir con las características técnicas que se convengan, y a
solicitud de ANCAP cualquiera de los medios de transporte o
instalaciones a que se refiere el numeral 9. Estos serán abonados
por ANCAP en dinero o en especie, según se establece en el
Contrato.
* Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los
permisos, servidumbres, relacionados con los trabajos objeto del
Contrato, que le sean requeridos.
* Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las
gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que
se refiere el numeral 4.3.
* No suspender, total o parcialmente las actividades de Exploración
y/o Explotación, sin la autorización previa del Comité Técnico,
salvo casos de Fuerza Mayor.
4.3 Obligaciones de ANCAP.
4.3.1 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas
del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la
remuneración en caso de Explotación de un yacimiento, ANCAP deberá:
* Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos
los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de
agua, afectaciones y servidumbres, que éste deba solicitar y
gestionar en nombre de ANCAP.
* Otorgar, cuando el Contratista lo solicite, Certificados de
Necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los permisos,
visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares en
favor del personal extranjero del Contratista y sus Sub-
Contratistas, a fin que puedan ingresar trabajadores y permanecer
en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo requiera para
la ejecución de las operaciones petroleras contratadas. Esta
obligación incluye al cónyuge y a los integrantes del grupo
familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando deseen
acompañarlos y permanecer con ellos en el país.
* Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones
necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de radio y
licencias o autorizaciones paras operar aviones, helicópteros y
embarcaciones, así como para el mantenimiento de estos medios por
el personal extranjero.
* Extender, a solicitud del Contratista y siempre que ANCAP lo
estime conveniente, las certificaciones para presentar ante los
Organismos competentes, para la Admisión Temporaria o Internación
Definitiva de las materias primas, productos elaborados y
semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre,
acuático o aéreo, plantas completas e incompletas, estructuras,
artefactos y cualquier otro elemento relativo a las actividades
petroleras contratadas.
* Procurar, con la información y documentación suministrada por el
Contratista, la obtención de las autorizaciones medio ambientales
previas que pudieran corresponder para el cumplimiento del
Contrato.
* Efectuar la completa supervisión de todas las labores contratadas.
* Permitir la utilización por parte del Contratista, de los medios
de transporte o instalaciones a que se refiere el numeral 9,
siempre que no interfiera con las operaciones de ANCAP. El
Contratista deberá abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se
establezca de común acuerdo en base a los índices tarifarios
internacionales para situaciones similares.
* Autorizar las Sub-Contrataciones que pacte el Contratista para la
realización de alguna o algunas de la tareas objeto del Contrato,
salvo que fundadamente lo considere inconveniente.
5. EXPLORACION
5.1 Períodos exploratorios y su duración.
El período exploratorio comprenderá los siguientes Subperíodos:
a) Subperíodo básico: Tendrá una duración de tres (3) años.
b) Subperíodo complementario: Tendrá una duración de dos (2) años y tiene
carácter optativo para el Contratista.
c) Subperíodo de prórroga: Tendrá una duración de dos (2) años y también
tiene carácter optativo para el Contratista.
Con una antelación no menor a treinta (30) días de la finalización de cada
uno de los Subperíodos, el Contratista deberá notificar por escrito a
ANCAP su decisión de optar o no al Subperíodo siguiente.
5.2 Condiciones y obligaciones de cada Subperíodo del Periodo Exploratorio.
a) Subperíodo básico: Los concursantes deberán incluir en su propuesta el
"Programa Exploratorio Mínimo" (Anexo 3) que se comprometen a cumplir
durante este Subperíodo. El "Programa Exploratorio Mínimo" podrá
incluir o no la ejecución de perforaciones, no obstante, ANCAP dará
preferencia, frente a porcentajes de participación similares, a las
ofertas que comprometan la perforación de pozos exploratorios en este
Subperíodo.
b) Subperíodo complementario: El Contratista podrá optar, al final del
Subperíodo Básico por este segundo Subperíodo y. su concesión
implicará que el Contratista asume el compromiso de efectuar por lo
menos dos (2) pozos exploratorios en el Area Materia del Contrato en
este Subperíodo.
c) Subperíodo de prórroga: Este Subperíodo es también una opción
voluntaria del contratista en el caso de no tener descubrimientos
comerciales en los dos primeros Subperíodos. Para poder optar a este
Subperíodo el Contratista deberá:
1) Restituir por lo menos el 50 % del Area Materia del Contrato.
2) Comprometer la perforación de dos (2) nuevos pozos exploratorios en
este Subperíodo.
5.3 En el caso de que se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos,
el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP dentro de los treinta (30)
días de producido el descubrimiento (entendiéndose como fecha de
descubrimiento de Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de
plazos, la fecha de terminación del pozo descubridor) y presentar al
Comité Técnico dentro de los ciento ochenta (180) días de producido
el descubrimiento, el Programa de Evaluación que desarrollará a fin
de determinar si el yacimiento es o no comercialmente explotable, e
informar si puede llegar a serlo en explotación conjunta con otros
descubrimientos. El Contratista en el mencionado programa deberá
delimitar el o los otros descubrimientos. El Contratista en el
mencionado programa deberá delimitar el o los Lotes en Evaluación y
presentar el presupuesto para dar cumplimiento al programa
propuesto.
5.4. Se establece en un (1) año, contado a partir de la presentación del
Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé
cumplimiento al programa propuesto y declare o no la comercialidad
del yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
exploratorias pendientes en el resto del Area.
5.5. A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser ampliado
por ANCAP, cuando razones técnicas así lo justifiquen.
5.6 En caso que el Contratista determine que el yacimiento le resulta
comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP. que declara la
Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes en Explotación y
presentando el Programa y Presupuesto de Explotación que propone.
5.7 En un plazo de hasta sesenta (60) días ANCAP. deberá considerar la
delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de
Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por
parte de ANCAP, la delimitación y programa propuesto se considerarán
aceptados.
5.8 La declaración de Comercialidad efectuada por el Contratista lo
habilitará a ingresar al Período de Explotación, de acuerdo con los
términos y condiciones del presente Contrato.
5.9 Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el yacimiento
podría ser comercialmente explotable para el Contratista, en caso
de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su
explotación conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la
declaración del carácter comercial por un plazo igual al tiempo que
falte para el vencimiento del Período de Exploración, incluyendo el
mismo todos los Subperíodos definidos en 5.1 . En este supuesto, y
hasta tanto no se produzca la eventual declaración del carácter
comercial del yacimiento, la superficie respectiva continuará siendo
considerada Lote o Lotes en Evaluación.
5.10 En el caso que el Contratista determine que un descubrimiento no le
resulta comercialmente explotable lo deberá comunicar inmediatamente
a ANCAP y, automáticamente quedará desafectada del Area Materia de
Contrato el respectivo Lote en Evaluación, pudiendo ANCAP disponer
su explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el
Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
5 11 El Contratista iniciará la ejecución del programa Exploratorio
dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del Contrato y
deberá ejecutarlo en forma ininterrumpida.
5,12 Durante la vigencia del Periodo de Exploración el Contratista queda
facultado para efectuar, fuera de los programas comprometidos para
cada Subperiodo, y por su cuenta y riesgo, otros trabajos
congruentes con los objetivos de este Contrato, que hayan sido
autorizados por el Comité Técnico, sin disminuir su obligación por
los trabajos comprometidos.
5.13 En caso de haber algún descubrimiento comercial durante cualquiera
de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar con un programa
activo de exploración, de acuerdo con lo determinado por el Comité
Técnico, durante toda la vigencia del Contrato, en aquellos lotes
del Ares Materia del Contrato -sobre los que mantenga derecho-
situados fuera de los límites de los Lotes en Explotación.
5.14 Desafectación de Lotes
5.14.1 Desafectación obligatoria
La desafectación obligatoria tendrá lugar en los siguientes casos:
a) El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga, deberá
seleccionar del Area Materia del Contrato, el área en la cual desee
continuar operando, la cual en ningún caso podrá ser mayor del 50% de
la superficie original del Area Materia del Contrato, quedando
desafectada de la relación contractual el área restante.
El área seleccionada deberá estar conformada de manera que tenga
continuidad, salvo que existan descubrimientos suficientemente aislados
que justifiquen áreas separadas.
b) Por incumplimiento de lo establecido en el numeral 5.13.
c) En el caso previsto en el numeral 5.10.
5.14.2 Desafectación voluntaria
El Contratista siempre y cuando haya dado total cumplimiento al Programa
de Exploración acordado podrá, en cualquier momento y mediante
notificación por escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta
(30) días, renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Area
Materia de Contrato, sin lugar a multa o pena. El área restante deberá
cumplir los requisitos establecidos en literal a) del numeral 5.14.1.
5.15 Elementos informativos
5.15.1 Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al
producirse la desafectación de lotes o cuando se opere la rescisión o
resolución del Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos los
elementos de información obtenida. En particular, sin que sea limitante a
los señalados, deberá entregar:
a) Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes
etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en
soporte magnético así como transparencia y copia papel; de toda la
información y de los diferentes tipos de perfiles que se realicen,
cualquiera sea el principio físico o químico que se utilice para su
relevamiento.
b) Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en:
Registros litológicos, testigos. perfilajes de todo tipo (wire line
logs); ensayos de formación; control de hidrocarburos durante la
perforación; medición de caudales; presiones; tareas de cementación y
estimulación.
Juegos de muestras de canaleta ("cuttings") lavadas y sin lavar de
cada pozo de exploración, extensión y desarrollo.
Estudios palinológicos, palentológicos, petrográficos etc. que se
realicen.
Estudios geoquímicos y de generación de hidrocarburos.
Correlaciones estratigráficas con los pozos del área.
Características físicas y químicas de los hidrocarburos líquidos y
gaseosos.
c) Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados de
trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no
descubrimiento comercial.
5.15.2 Al declararse un reservorio no comercial, el Contratista
entregará a ANCAP los elementos informativos referentes al mismo,
mencionados en el numeral 5.15.1 y además la evaluación, presentada al
Comité Técnico, que sustentó tal declaración.
5.16 Terminación anticipada del Contrato durante el Período
Exploratorio
5.16.1 El Contratista podrá en cualquier momento del Período Exploratorio,
mediante notificación a ANCAP por escrito, con una anticipación no menor
de treinta (30) días, dar por terminado el Contrato sin lugar a multa o
pena, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el numeral 5.2 para cada uno de los Subperíodos que
corresponda ("Programa Exploratorio Mínimo" para el Subperíodo Básico y
perforaciones exploratorias obligatorias para los Subperíodos
Complementario y de Prórroga).
5.16.2 Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato durante
cualquiera de los Subperíodos del Período Exploratorio, pero sin haber
dado total cumplimiento a las obligaciones acordadas para el Subperíodo
correspondiente, pagará a ANCAP el costo total de los pozos no perforados.
5.16.3 El Contrato vencerá antes del plazo total máximo de duración del
mismo establecido en el numeral 2.2, cuando el Contratista no haya hecho
un descubrimiento comercial durante el Período Exploratorio. No obstante,
en el caso de que el Contratista efectuara un descubrimiento durante el
último año del Subperíodo de Prórroga -séptimo año de vigencia del
Contrato- tendrá opción a un (1) año adicional para determinar si dicho
descubrimiento es o no comercial, procediendo conforme a lo previsto en
5.3, siempre que a juicio de ANCAP hubiere excedido sus compromisos en lo
que respecta al número de perforaciones. El Contrato se extinguirá en el
momento en que el Contratista declare que el descubrimiento no es
comercial. Si omitiera formular declaración, el Contrato finalizará al
término de dicho año adicional.
5.16.4 En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el
Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y pagos que en
cada caso correspondiere y, entregado la información establecida en el
numeral .5.15.1.
5.16.5 Para todos los fines del numeral 5.16 el costo total de cada pozo
se establecerá durante la negociación del Contrato.
6. EXPLOTACION
6.1 Declarada la comercialidad de uno o más Lotes en Evaluación, el
Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25) años para la
ejecución de las tareas de desarrollo y producción para cada Lote de
Explotación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.2 respecto a
la duración total del Contrato. Este plazo se computará a partir de la
asignación del Lote en Explotación, conforme con el procedimiento previsto
en los numerales 5.7; 5.8 y 5.9 según corresponda. Se establece un plazo
máximo de cinco (5) años para que un determinado yacimiento entre en
producción. Este plazo se computará también desde la asignación del Lote
en Explotación.
6.2 El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de
explotación de petróleo y/o gas descubiertos, de acuerdo con los programas
de desarrollo aprobados por el Comité Técnico, los cuales especificarán
que la producción se llevará a cabo conforme a la tasa de producción de
máxima eficiencia (MER) a menos que ANCAP y el Contratista convengan
mutuamente en una tasa de producción distinta del MER.
6.3 El programa a que se hace referencia en el numeral 6.2 será elaborado
por el Contratista y puesto a consideración del Comité Técnico. En su
elaboración deberán tenerse en cuenta entre otros elementos: El tamaño y
característica del reservorio así como la estimación de reservas
recuperables; las prácticas operativas (N0 de pozos instalaciones etc.)
las condiciones económicas y del mercado; y muy especialmente las normas
de conservación y explotación adecuadas de tal manera que la tasa de
producción pueda ser mantenida durante un periodo ininterrumpido, sin
ocasionar pérdidas significativas en la recuperación final de Petróleo
Crudo, bajo principios de ingeniería y economía petrolera internacionales
generalmente aceptados. Asimismo deberá considerar medidas adecuadas para
la conservación del medio ambiente.
6.4 Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 6.3 lo permiten, la
tasa de producción será igual a los niveles de producción previstos.
6.5 El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité Técnico
la revisión de la tasa máxima de producción permitida por pozo, yacimiento
o campo, debido a cambios inesperados en el comportamiento de su
producción o actualización de las reservas.
6.6 El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas operativas y
de conservación utilizadas en la industria del petróleo, que deberá
comprender entre otros el mantenimiento de presión del yacimiento a
niveles adecuados mediante la reinyección, si fuera necesario, de todo el
gas disponible y/o agua en casos de reservorios cerrados.
6.7 Durante el Período de Explotación el Contratista podrá optar por
realizar la devolución total o parcial del ó de los Lotes de Explotación
quedando de esta forma liberado de toda obligación con respecto al Lote o
Lotes de Explotación a cuya devolución ha procedido, salvo aquellos que
derivaran de algún incumplimiento de lo establecido en este Contrato,
siendo en esta situación de total aplicación lo previsto en el numeral 22.
7. PRODUCCION
7.1 En caso de acceder al Periodo de Explotación, el Contratista tiene el
derecho y la obligación de producir los volúmenes máximos de petróleo
crudo y/o gas compatibles con lo dispuesto en el numeral 6.2.
7.2 El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo las
instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y entrega del
petróleo crudo en el Punto de Fiscalización, las que, en los casos en que
deban realizarse fuera del Area Materia del Contrato, serán considerados a
los efectos del Contrato como si se hubieran realizado dentro de ella. Las
instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por ANCAP,
quien sólo podrá negar su aprobación por motivos técnicamente fundados.
7.3 El petróleo crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de
entrega, debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios, de modo de
obtener en el Punto de Fiscalización las siguientes características:
- El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento (1%).
- Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100 gr/m3)
expresada en Cloruro de Sodio (Cl Na).
7.4 Las mediciones del volumen físico de petróleo se efectuarán en el
Punto de Fiscalización y para contabilizarlo se considerará reducido a
seco-seco y quince grados centígrados (15° C) de temperatura.
7.5 En el caso que el agua, sólidos o salinidad del petróleo crudo excedan
los límites especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estará
obligada a recibirlos y el Contratista deberá someterlo a nuevos
tratamientos hasta alcanzar los valores especificados.
8. YACIMIENTOS COMPARTIDOS
8.1 En el caso que un descubrimiento comercial se extienda fuera del Area
Materia del Contrato, las Partes afectadas deberán proceder a la
unificación de la explotación del mismo para su racional aprovechamiento y
distribución. Si ese descubrimiento se extendiera a países limítrofes,
dicho convenio de unificación tomarán en cuenta los Tratados al respecto
con dichos países.
9. SOLO RIESGO
9.1 Definiciones
a) "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo
operaciones de recuperación Secundaria o Terciaria, que se efectúe a
costo, riesgo y beneficio de ANCAP.
b) "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de petróleo producido
y conservado que provenga del reservorio o reservorios comprendidos en
el Proyecto de Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el
reservorio o los reservorios habrían producido si el Proyecto no se
hubiere llevado a cabo, según la estimación hecha por el Comité
Técnico con anterioridad al comienzo del Proyecto.
En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo
Riesgo hubiera disminución de la producción primaria en un mes
determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las
disminuciones sufridas por éste.
c) "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de la
Producción a Solo Riesgo calculado al precio del mercado en dólares
estadounidenses ajustado al Punto de Fiscalización, menos los gastos y
costos de la producción a Solo Riesgo.
d) "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por ANCAP en
el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de Fiscalización,
contabilizadas en dólares estadounidenses.
9.2 Si un proyecto de recuperación Secundaria o Terciaria que haya sido
presentado en forma completa al Comité Técnico no recibe la aprobación de
ésta, ANCAP puede proponer llevar a cabo tal proyecto que se denominará a
"Solo Riesgo", mediante notificación hecha al Contratista. La notificación
contendrá referencia específica al numeral 9 de este Contrato.
9.3 Un proyecto de recuperación Secundaria o Terciarias, para ser
considerado en forma completa, deberá incluir:
A') Estudios apropiados de la ingeniería de petróleo del reservorio o los
reservorios en agotamiento Primario, que será o serán incluidos en el
proyecto de recuperación Secundaria o Terciaria.
B') Estudios apropiados comparables de las principales alternativas
aplicables al proyecto recomendado.
C') Una estimación de los gastos de inversión y operación requeridos,
tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas alternativos de
éste.
D') Un análisis del proyecto y de los alternativos.
9.4 A partir de la fecha de recibo de la notificación hecha por ANCAP
sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo Riesgo, el
Contratista tendrá 90 días para contestarla, avisando si ha elegido
participar en el Proyecto, o en parte del mismo, o si, al contrario, ha
elegido no participar en él.
9.5 Si el Contratista elige participar total o parcialmente en el Proyecto
propuesto por ANCAP, tal Proyecto total o parcial será considerado como
un Proyecto aprobado por el Comité Técnico y el Contratista lo llevará a
cabo de acuerdo con las condiciones de este Contrato. Si el Contratista
resuelve no participar en el Proyecto total ni en una parte del mismo, en
adelante llamado el Proyecto a Solo Riesgo, y si ANCAP resuelve proseguir,
el Contratista ejecutará el proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP
bajo las condiciones de esta Cláusula Novena, y de acuerdo a lo
siguiente:
a) Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP, mencionada en el
numeraI 9.4, dice que a juicio del Contratista el proyecto propuesto para
Solo Riesgo puede perjudicar a la recuperación de petróleo del reservorio
o los reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto para
Solo Riesgo tendrá que ser sometido a una "prueba piloto" llevada a cabo
dentro del Area Materia de Contrato, antes de comenzar el Proyecto a Solo
Riesgo a escala completa.
b) El Proyecto a Solo Riesgo no interferirá sustancialmente con los
programas u operaciones actuales o futuras ya aprobados por el Comité
Técnico, o que estén bajo consideración seria y formal del mismo. Si
dicho proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u
operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes podrán ser
utilizados en el proyecto.
c) El Comité Técnico deberá estar de acuerdo sobre:
1) La estimación del futuro comportamiento y producción de petróleo del
reservorio o reservorios en el caso que no se llevare a cabo el Proyecto
a Solo Riesgo.
2) Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de
operación.
3) La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al Contratista
para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal proyecto.
9.6 Cuando los Flujos Monetarios de la Producción a Solo Riesgo (definidas
en 9.1 .c) superen en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo
(definida en 9.1 .d), este Proyecto dejará de existir y el Contratista
pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá su retribución en
forma del porcentaje de la producción que le corresponda según lo
establecido en el Anexo "A".
9.7 El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo Riesgo,
antes que el mismo se extinga según lo establecido en el numeral 9.6,
mediante notificación hecha a ANCAP y efectuado dentro de los treinta (30)
días siguientes a dicha elección un solo pago en efectivo equivalente al
saldo resultante de tomar cinco (5) veces (500%) las Inversiones a Solo
Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios de la Producción a Solo Riesgo.
A partir de ese momento el Proyecto se extinguirá y el Contrato seguirá
con su curso normal.
10. OPERACIONES AUXILIARES
10.1 El Contratista podrá, por razones técnicas y económicas que así
lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los oleoductos y/o
gasoductos necesarios para el transporte de los hidrocarburos producidos
en el Area Materia del Contrato, así como las instalaciones necesarias
para el almacenaje de los mismos fuera del área de Contrato.
10.1 .1 ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos, gasoductos
y otras instalaciones que el Contratista haya construido por su propia
cuenta, con la condición que los hidrocarburos del Area Materia del
Contrato tendrán primera prioridad de transporte en todo momento.
10.1.2 En tal caso ANCAP podrá:
a) Pagar por la utilización de dichos oleoductos e instalaciones a la
tarifa que se establezca de común acuerdo en base a los índices tarifarios
internacionales vigentes, para situaciones y características similares.
b) Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos gasoductos e
instalaciones, hasta la proporción del porcentaje de hidrocarburos que le
corresponda durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales.
El precio a ser pagado por ANCAP. para adquirir dicho derecho podrá ser en
efectivo o en especie y se fijará mediante un Contrato por separado a ser
negociado entre las Partes. Dicho precio se basará en el valor justo
imperante en el mercado.
c) El hecho de que ANCAP abone al contratista la tarifa establecida en
el literal a) no significa la renuncia de su derecho de ejercer en
cualquier momento la opción prevista en el literal b) que antecede.
11. DISPOSICION DE LOS HIDROCARBUROS
11.1 Petróleo y líquidos de Gas Natural
11.1.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
porción de hidrocarburos producida en el Area Materia del Contrato que se
requiera para la ejecución de las operaciones de explotación y
funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere gas
natural disponible en el Area Materia del Contrato le será dado a éste uso
preferencial para los fines expuestos.
11.1.2 Al Contratista se le entregará en especie en el Punto de
Fiscalización y en retribución por las operaciones contratadas, la parte
de la producción de petróleo que corresponda según lo estipulado en el
Anexo "A"de este Contrato.
11.1.3 El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la parte
de la producción de petróleo que le corresponda como retribución por las
operaciones contratadas, con excepción de la limitación mencionada en el
numeral 11.3.
11.1.4 Cualquiera de las Partes que no retire (lift) su porción de la
producción disponible de hidrocarburos o parte de dicha porción durante
cualquier año calendario, con excepción de los ajustes por concepto de
tolerancia de retiros de acuerdos con lo estipulado en el numeral 11.1.5,
no tendrá derecho a acumular en el futuro la porción no retirada (lifted)
a los volúmenes que le corresponda en ese año calendario.
11.1.5 Antes del comienzo de la producción de petróleo del Area Materia
del Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros" ("Offtake
Agreement"), el cual incluirá, entre otros conceptos, lo siguiente:
Nominaciones: Una vez establecida la producción disponible para un
determinado trimestre calendario cada Parte deberá:
a) Indicar la porción de su parte de la producción disponible que
retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros así como
las cantidades de cada uno.
b) Especificar la porción de la producción disponible que no hubiera sido
nominada por la otra Parte, que deseen para sí, de acuerdo a lo
estipulado en el numeral 11.1.6.
Tolerancia de retiros: El volumen de petróleo que una Parte puede
acreditar a años futuros o a años ya pasados para compensar los desniveles
de sus retiros debido al uso de buques-tanques oceánicos.
Itinerarios de buques: Es el procedimiento especifico para establecer cómo
cada Parte podrá designar buque oceánico para retirar petróleo del
terminal del Area Materia del Contrato.
11.1.6 Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar
su porción entera de la producción disponible para cualquier año
calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la porción que no
fue nominada, pagándole a la Parte que no nominó su porción entera.
11.1.7 El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas Natural
producido en el Area Materia del Contrato. Para los fines de la
retribución al Contratista, el porcentaje de líquidos de gas natural que
le corresponda al Contratista para un trimestre determinado será igual al
porcentaje de petróleo que le corresponda al Contratista, a menos que las
Partes convengan otra cosa.
11.1.8 El Contratista tendrá derecho, mediante autorización solicitada a
ANCAP con un mínimo de seis meses de anticipación antes del comienzo de
cualquier año calendario, de comprar regularmente durante tal año hasta la
cantidad que se convenga de la porción de la producción de petróleo
disponible correspondiente a ANCAP, del Area Materia del Contrato, que
esté disponible para la exportación, a un precio según lo establecido en el Anexo "A".
11.2 Gas Natural
11.2.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
porción de gas natural que se requiera para la ejecución de las
operaciones de explotación y funcionamiento de maquinaria relacionada con
las mismas.
11.2.2 Los hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa
luego de la separación del petróleo sin aporte de energía externa, se
denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a
todo efecto.
11.2.3 Si en el Area Materia de Contrato se localizare gas, sea este
asociado o no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la
posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, se procederá
en ese momento a negociar las condiciones contractuales en que tal
emprendimiento sería posible. Las condiciones contractuales a considerar
seguirán el criterio de dividir la producción de gas, en gas aplicado a la
recuperación de costos y gas a repartir entre el Contratista y ANCAP.
11.2.4 En caso de producción de gas asociado, si el Contratista considera
que no hay posibilidades de comercializar el gas en condiciones económicas adecuadas se procederá a:
* Emplear el gas tanto como sea posible como combustible en los
equipamientos de producción.
* Reinyectarlo en los yacimientos del Area Materia del Contrato en la
máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen.
* Quemar el excedente después de obtener el consentimiento de ANCAP En
esta situación, ANCAP podrá optar, por tomar a la salida del separador
de gas-petróleo la producción de gas asociado que sea excedentaria de
las operaciones petroleras, del gas que hubiera sido destinado a
quemarse. Los costos y las inversiones para la utilización del gas
natural en esta situación serán de cargo de ANCAP y este gas será
recibido sin cargo por ANCAP.
11.2.5 En caso que el Contratista entienda que la explotación de un
determinado yacimiento de gas natural (gas no asociado), no es
económicamente factible, o no se llegue a un acuerdo según lo establecido
en 11.2.3, automáticamente quedará desafectada del Area Materia del
Contrato el respectivo Lote o Lotes, pudiendo ANCAP disponer su
explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga
derecho a indemnización de ninguna especie.
11.3 Derecho Preferencial de ANCAP
11.3.1 ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o
parcialmente los hidrocarburos recibidos por el Contratista en retribución
por las operaciones contratadas, si fuera necesario para complementar las
necesidades del consumo interno del país.
11.3.2 Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se encontrasen en producción de petróleo, el derecho preferencial de ANCAP se
ejercerá en proporción al volumen de petróleo que cada uno de los
contratistas reciba como retribución.
11.3.3 Si la calidad del petróleo de la parte entregada al Contratista en
retribución de las operaciones contratadas, no fuese apropiada para las
refinerías nacionales, ANCAP tendrá el derecho de comprarle al Contratista
dicho petróleo y mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo con éste
por un volumen equivalente de otros petróleos de propiedad del Contratista
que reúnan las condiciones de refinación necesarias en el Uruguay, ó,
después de haberle comprado al Contratista petróleo que reúna o no las
condiciones de refinación necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros
petróleos propiedad de Terceros.
11.3.4 ANCAP pagará por el petróleo adquirido de conformidad con este
derecho preferencial, un precio en dólares estadounidenses fijado de
acuerdo a lo establecido en el Anexo "A".
.
11.3.5 Para hacer uso de tal derecho preferencial ANCAP notificará por
escrito al Contratista con una anticipación de un (1) año, especificando
el volumen de petróleo de la porción correspondiente al Contratista que
será adquirido, así como el período durante el que se efectuará dicha
compra.
12 ASOCIACION
12.1 ANCAP podrá, a su solo juicio. asociarse con el Contratista para la
explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar su
decisión al respecto por escrito al Contratista dentro de un plazo de
noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la delimitación
del Lote de Explotación. Si ANCAP no efectuara dicha comunicación dentro
del plazo establecido, se considerará que ha decidido no asociarse para la
Explotación de ese Lote de Explotación.
12.2 En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un Lote de
Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente con su
decisión de hacerlo, el porcentaje con el que decida participar. A estos
efectos, se establece que la participación de ANCAP estará entre un mínimo
del cinco por ciento (5%) y un máximo del cincuenta por ciento (50%).
12.3 En el supuesto indicado en el punto anterior ANCAP se obliga a abonar
al Contratista, en proporción a su participación, los gastos directos de
perforación y terminación de los Pozos de Exploración comercialmente
productivos. Respecto de los Pozos de Evaluación, ANCAP se obliga a abonar
al Contratista, en proporción a su participación, todas las erogaciones
directas efectuadas, no reconociendo aquellos Pozos de Evaluación que
resulten improductivos en un porcentaje superior al veinticinco por ciento
(25%) sobre el total de Pozos de Evaluación realizados.
A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los
mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los pagos
señalados dentro de los noventa (90) días calendario de suscrito el
respectivo Contrato de Asociación.
12.4 A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su decisión de
asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, las Partes
procederán a suscribir el respectivo Contrato.
13. PROTECCION DEL MEDIO AMB1ENIE
13.1 El Contratista desarrollará las actividades objetivo del Contrato en
forma compatible con la conservación del medio ambiente y de cualquier
otro recurso, para lo cual estará obligado a emplear las técnicas más
avanzadas para prevenir daños y perjuicios al medio ambiente.
13.2 El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y
Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los Convenios y
Tratados Internacionales en la materia, suscritos y ratificados por el
país, y respetará los principios de Conducta Ambiental, consagrados en el
Código de Conducta Ambiental de ARPEL, Declaración de San José-1997-
Cartagenas de Indias.
13.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el
Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato, deberá,
en particular, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N°
16.466,decretos reglamentarios, así como sus modificativas y/o variantes.
13.4 Se someterán a consideración del Comité Técnico las características
de las instalaciones y equipos a emp!earse en la prevención y combate de
la contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los
procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales nocivos
que pudieren provocarse así como, las inspecciones e informes a
establecerse a estos efectos en la operación.
13.5 El Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que
causaré su personal o sus Sub-Contratista, en el medio ambiente, y deberá
indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o cualquier otra
persona física o jurídica, nacional o extranjera.
14. COMITE TECNICO
14.1 Constitución y Funcionamiento
14.1.1 El Comité Técnico se integrará dentro de los treinta (30) días de
la fecha de celebración del Contrato, estará constituido por dos (2)
representantes principales y dos (2) alternos designados por ANCAP y dos
(2) representantes principales y dos (2) alternos designados por el
Contratista, y tendrá a su cargo el análisis y evaluación así como el
contralor de los programas de trabajo y, la fiscalización de la ejecución
de las operaciones petroleras.
14.1.2 Las decisiones del Comité Técnico, se adoptarán por acuerdo unánime
de los representantes de las Partes. Cada Parte Contratante tendrá un solo
voto.
14.1.3 En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes, éstos
harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera mutuamente
aceptable o conveniente.
En el caso de haberse agotado los esfuerzos para lograrlo, el diferendo
será elevado directamente a las autoridades máximas de las Partes
Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el problema será sometido
a Consultoría o Arbitraje Técnico, los que se regularán por lo establecido
en el numeral 15.
14.1.4 Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos
representantes en el Comité Técnico.
14.1.5 El Comité Técnico se reunirá ordinariamente con la periodicidad que
establezcan las Partes y extraordinariamente, a pedido de los
representantes de cualquiera de ellos.
El plazo entre, una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá ser
superior a ciento veinte (120) días.
Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por escrito con
una antelación mínima de quince (15) días, estableciéndose la Agenda
respectiva, salvo en casos urgentes en que podrá solicitarse que se lleve
a cabo la reunión dentro del plazo mínimo posible.
14.2 Cometidos
14.2.1 El Comité Técnico ejercerá sus funciones durante toda la vigencia
del Contrato. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en el
Contrato y de otras que puedan convenirse entre las Partes Contratantes,
tendrá las siguientes atribuciones fundamentales:
a) Acordar con el Contratista la forma adecuada de realizar los planes y
programas de trabajo de las operaciones petroleras contratadas.
b) Aprobar los planes, programas y presupuestos anuales y trimestrales que
deberá presentar el Contratista.
c) Evaluar la ejecución de los presupuestos.
d) Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la localización de
los pozos exploratorios, de delimitación y desarrollo y sus programas
de terminación.
e) Analizar y aprobar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y
Lotes en Explotación que proponga el Contratista.
f) Efectuar el contralor técnico y contable de la operación.
g) Determinar las Reservas Recuperables y la Producción Disponible media
diaria por pozo, por Campo de Producción.
14.2.2 A todos los fines precedentemente indicados el Comité Técnico queda
facultado para recabar los asesoramientos y encomendar los trabajos que
estime necesarios.
15. CONSULTORIA Y ARBITRAJE TECNICO - ECONOMICO
15.1 Consultoría
15.1.1 En el caso de divergencias sobre asuntos técnicos o económicos
relacionados con la aplicación del Contrato, que no haya podido ser
solucionado directamente por la Partes, se procurará su solución por
intermedio de Consultores.
15.1.2 En el caso que se decida la intervención de Consultores, las Partes
convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación de
los mismos, cada una elaborará una lista de hasta tres Consultores, entre
quienes se elegirá por sorteo al Consultor, dentro del término de diez
(10) días. Si uno o más de los Consultores propuestos apareciera en ambas
listas, el Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellas
que figuren en ambas listas.
15.1.3 El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe en un
plazo máximo de treinta (30) días.
15.1.4 La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes mutuamente
y de manera previa al dictamen convengan.
15.1.5 En todos los casos, los gastos que demande la intervención de
Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en porciones
iguales.
15.2 Arbitraje
15.2.1 Cualquier desacuerdo que surja entre ANCAP y el Contratista sobre
asuntos técnicos y/o económicos surgidos de la aplicación del Contrato que
no puedan ser resueltos amistosamente entre las Partes o a través de los
Consultores, será sometido por cualquiera de ellas a arbitraje sin
perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando corresponda. Unicamente los
asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de arbitrajes y se someterán a los
Tribunales y Jueces de la República Oriental del Uruguay de acuerdo al
numeral 18.1.
15.2.2 El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se regirá de
acuerdo con el Código General del Proceso, en todo aquello que no
contradiga al Contrato.
15.2.3 La Partes acuerdan que el Tribunal Arbitral estará compuesto por
tres árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la designación de un
solo árbitro. En el caso de tener que nombrarse un solo árbitro, si las
Partes no se ponen de acuerdo sobre nombramiento, este será designado por
el Juez competente.
En el caso de nombramiento de tres árbitros, cada Parte designará uno y
los dos nombrados designarán al tercero. Si una de las Partes no designara
árbitro o si los dos nombrados no logran ponerse de acuerdo para designar
el tercero, el nombramiento será realizado por el Juez competente. Los
nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros designados
deberán hacerse respectivamente, dentro de los treinta días de haber
dispuesto por alguna de las Partes someter el asunto a juicio arbitral, o
de designados los árbitros de cada una de las Partes.
El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente o de un país que
tenga interés económico en la actividad petrolera de cualquiera de las dos
Partes.
Cuando la designación de árbitro deba realizarse por el Juez, éste
seleccionará un nombre de una lista que le proporcionarán las Partes.
15.2.4 Las Partes pondrán a disposición del Tribunal de Arbitraje todas
las facilidades incluyendo acceso a las operaciones petroleras, con el fin
de obtener cualquier información solicitada para la resolución del
desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de cualquiera de las
Partes a los procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje
en ninguna de sus etapas.
15.2.5 No será necesario suspender las operaciones o actividades que
dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión del
Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo del juicio
arbitral o tuviera incidencia en los hechos o circunstancias que motivaron
el arbitraje.
15.2.6 Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje
continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su vencimiento
hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que corresponda someter al
mismo.
15.2.7 Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la Parte
que así lo resuelva el Tribunal de Arbitraje en su laudo.
16. FUERZA MAYOR
16.1 Cualquiera de la Partes que por razones de Fuerza Mayor tal como se
define en la Legislación de la República Oriental del Uruguay, se vea
demorada o imposibilitada de cumplir en forma total o parcial con alguna
de las obligaciones o condiciones estipuladas en el Contrato, notificará
de inmediato por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su
incumplimiento, las medidas tomadas y los plazos estimados para resolver
la situación.
16.2 La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados
durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sea
ocasionado por causa de Fuerza Mayor sin derecho a reclamo de
indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad transcurrido.
El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo
previsto para la realización de las operaciones afectadas, así como para
el cumplimiento de cualquier otra obligación que dependa de la primera,
sin que implique en ningún caso la prolongación del plazo máximo de
duración de este Contrato sin perjuicio de los establecido en los
numerales 16.3. y 16.4.
16.3 Si el caso de Fuerza Mayor ocurriera durante alguno de los
Subperíodos del Período Exploratorio y continuase por un plazo de dos (2)
años, el Contratista tendrá la opción de dar por terminadas sus
obligaciones mediante notificación por escrito a ANCAP con noventa (90)
días de anticipación al vencimiento del Subperíodo en curso. La Garantía
de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales 25.3.3 y 25.3.4.
16.4 Si ocurriese una causa de Fuerza Mayor proveniente de circunstancias
externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento del Contrato durante un
período continuo de dos (2) años, ANCAP tendrá la opción de dar por
terminado el Contrato.
Para hacer uso de dicha opción, durante el Período de Explotación, ANCAP
deberá pagar, por sí o en nombre del Estado, al Contratista el justo
precio comercial en dólares estadounidenses o en especie que las Partes
convengan, de los bienes referidos en el numeral 22.
17. CONFIDENCIALIDAD.
17.1 Durante la vigencia de este Contrato cualquier dato o información,
sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo,
será tratado por las Partes como estrictamente confidencial, en el sentido
de que su contenido no será bajo ningún aspecto revelado total o
parcialmente a terceros, sin previo consentimiento por escrito de la otra
Parte. Quedan exceptuados de tal limitación las informaciones requeridas
por autoridad gubernamental o por entidades financieras, nuevos
participantes o inversores potenciales, o las que se efectúen a empresas
integrantes del Contratista. Para poder exhibir información confidencial a
un tercero que pueda interesarse en este Contrato, el mismo deberá
suscribir un acuerdo de confidencialidad con la previa conformidad de
ambas Partes. Si una de las Partes utilizaré en la ejecución del Contrato
una tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar
dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de la
Parte propietaria.
17.2 Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus empleados,
agentes, representantes, mandatarios y Subcontratistas observen las mismas
obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente numeral.
17.3 Toda la información concerniente a aquellas zonas del Area Materia
del Contrato que por cualquier razón sean restituidas a ANCAP, pasará a
ser propiedad exclusiva de ésta, quien podrá disponer libremente de ella a
medida que se produzcan dichas restituciones, subsistiendo la obligación
de confidencialidad del Contratista y del Operador hasta cinco (5) años
después de la restitución total del Area Materia de Contrato de la cual
fue obtenida la información.
18. DEL CONTRATO
18.1 Legislación Aplicable y Jurisdicción
18.1.1 El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes
de la República Oriental del Uruguay.
18.1.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua,
toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán
de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas.
Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre
las Partes, serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del
Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción.
18.1.3 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes
podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las divergencias
relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que se produzcan
durante la vigencia de este Contrato, según los procedimientos
establecidos en el numeral 15.
19. TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
19.1 El contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial
este Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP. En todos los
casos de transferencia o cesión a terceros, incluyendo a compañías
afiliadas o socios del Contratista, se mantendrán todas las garantías
contractuales.
19.2 Del mismo modo, cuando el Contratista sea un Consorcio, u otro tipo
de Asociación entre empresas, no podrá modificar el Contrato Consorcial o
de Asociación, sin previo consentimiento escrito de ANCAP.
20. CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
20.1 Además de las causales de terminación anticipada establecidas en
numeral 5.16. este Contrato se podrá resolver o rescindir por cualquiera
de los siguientes motivos:
20.1.1 Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista.
20.1.2 Por causas imputables al Contratista tales como:
a) Cuando no inicie los trabajos dentro de los plazos establecidos en
el Contrato.
b) Cuando realice los trabajos a un ritmo que no esté en relación con
los términos establecidos contractualmente.
c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos.
d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las informaciones
previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y fiscalizaciones
establecidas.
e) Cuando se produzca por parte del Contratista una violación grave y
manifiesta de las obligaciones contractuales.
f) Cuando ceda o transfiera la totalidad o parte de este Contrato sin
previa autorización de ANCAP:
g) En caso de quiebra o concurso de acreedores.
h) En caso que el Contratista o alguno de sus integrantes fuere
absorbido o adquirido por otras Compañías.
i) Si el Contratista modificaré su estructura societaria sin previo
consentimiento escrito de ANCAP.
20.1.3. Si ANCAP consideraré que existiesen una o algunas de las causas
especificadas en los literales a), b), c), d), e) ó f) del numeral 20.1.2
que antecede (con excepción de los casos de Fuerza Mayor a que se refiere
el numeral 16 de este Contrato), notificará al respecto al Contratista por
telegrama colacionado o fax. Si dentro de sesenta (60) días después de
haber recibido el Contratista dicha notificación, tal causa no hubiera
sido subsanada y eliminada, ANCAP tendrá el derecho a rescindir el
Contrato. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP
requiere más de 60 días y el Contratista está corrigiéndola
diligentemente, ANCAP le dará el plazo adicional necesario para efectuar
dicha corrección.
En los casos especificados en los literales g), h) e i) del numeral
20.1.2, ANCAP podrá a su solo juicio, sin previa intimación, dar por
rescindido el Contrato.
20.2 En todos los casos establecidos en el numeral 20.1.2 el
Contratista será responsable de los daños y perjuicios resultantes de su
incumplimiento. ANCAP retendrá la Garantía de Contrato hasta tanto se
resuelve finalmente la responsabilidad del Contratista.
21. MORA E INCUMPLIMIENTO
21.1 La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones
establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca
en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará
caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de
interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a
salvo los casos de Fuerza Mayor debidamente probados por el interesado.
22. ENTREGA DE BIENES
22.1 Al término de este contrato por vencimiento del plazo total
convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación
anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por cualquier
otra de las causales establecidas, el contratista transferirá en propiedad
al Estado Uruguayo, sin cargo, pago ni indemnización alguna y libres de
gravámenes o deudas, en buen estado de conservación, mantenimiento, y
funcionamiento, todas las edificaciones, todos los pozos ya sean
exploratorios, de delimitación, de producción, para inyección, etc.,
instalaciones, maquinarias, equipos, tuberías, plataformas, sistemas de
recolección y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes eléctricas,
equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los
cuales no podría llevarse a cabo la producción.
Con este propósito queda convenido que el Contratista será propietario de
los bienes enumerados en este numeral. (Numeral 4.2.2).
22.2 Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá
transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo expreso
consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en condiciones de buen
funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o traslados que obedezcan a
razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos normales, en cuyos
casos el contratista deberá recabar la previa autorización escrita de
ANCAP.
23. TRIBUTACION
23.1 El Contratista abonará por las rentas obtenidas -como único impuesto
en la República Oriental del Uruguay- el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio (Ley N0 16.213 de 1991).
24. SEGUROS
24.1 El Contratista deberá tener adecuadamente transferido el riesgo de
sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente
Contrato pudiere generar. El detalle siguiente especifica los seguros
mínimos a tomar.
En ningún caso el haber tomado estos seguros liberará al Contratista de su
responsabilidad por las consecuencias derivadas.
24.2 El Contratista y Sub-Contratistas deberán contratar todos los seguros
obligatorios que correspondan. En particular, deberá asegurarse todo el
personal actuante por Accidentes de Trabajo en el Banco de Seguros del
Estado. El personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en
su país de origen, deberá ser incluido bajo la cobertura del BSE del
Contratista.
24.3 El Contratista y Sub-Contratistas deberán contar, cada uno de ellos,
con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que cubra los
riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos (bienes, maquinaria,
equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo.
24.4 El Contratista deberá contar con un seguro vigente durante todo el
período del Contrato, que cubra las pérdidas totales o parciales de
hidrocarburos, a valor de reposición del producto perdido y con deducible
máximo del 10% del monto a riesgo, desde su extracción hasta el momento en
que ANCAP o quien corresponda, tomen posesión y control del mismo.
24.5 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Sub-Contratistas hacia terceros
por daños a personas y/o bienes, por un valor que deberá guardar relación
con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas
similares, pero que tendrá un límite no menor de U$S 5:000.000. para todos
ellos en conjunto o por separado, y un deducible no mayor del 3% del
límite de indemnización. Tanto el Contratista como cada uno de los Sub-
Contratistas deberá contar a su vez con las pólizas específicas que
correspondan a cada actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y
deducible una adecuada relación con la póliza principal, dependiendo de la
participación en el Contrato y de la importancia y particularidad de los
equipos involucrados. (P&I para buques, RC transportitas para camiones, RC
de aviación, etc.).
24.6 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Sub-Contratistas por daños al
Medio Ambiente, por valor que deberá guardar relación con el valor
promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, pero que
tendrá un límite no menor de U$S 5:000.000. para el período de
exploración y no menor de U$S 25:000.000. para el período de explotación,
y un deducible no mayor del 3% del límite de indemnización en cada caso.
Todas las áreas de operación deberán estar cubiertas por el o los seguros
contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo especialmente
previstos para este tipo de contingencias. En particular, deberán estar
cubiertos en el caso de operaciones offshore: Plataformas; buques de
apoyo; buques tanqueros; ductos y almacenamiento de hidrocarburos.
Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por cualquier
causa, durante las operaciones, en conjunto con la póliza de
Responsabilidad Civil General indicada anteriormente o por separado, por
medio del programa de coberturas que el Contratista proponga y ANCAP
acepte como válido, manteniendo los valores señalados como mínimos a
cumplir.
24.7 El Contratista y los Sub-Contratistas que correspondan a juicio de
ANCAP, deberán contar con seguro de Responsabilidad Civil Profesional por
un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija
internacionalmente para estas coberturas, pero que no será menor a U$S
5:000.000. de Límite de Indemnización, ni el deducible mayor que el 3% del
límite. Se cubrirán errores y omisiones profesionales durante las
operaciones, en conjunto con la póliza de Responsabilidad Civil General
indicada anteriormente o por separado.
25. GARANTIAS DE CONTRATO
25.1 El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: a)
Garantías para Período Exploratorio b) Garantías para Período de
Explotación.
25.2 Garantías para el Período Exploratorio
25.2.1 Dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la firma de
este Contrato, el Contratista constituirá a favor a ANCAP una garantía en
Dólares Estadounidenses, - que puede ser en efectivo, mediante aval
bancario, valores públicos que coticen en bolsa ó otras tipo de garantías
que sean de plena satisfacción de ANCAP - por un valor equivalente al
veinticinco por ciento (25%) para áreas Costa Afuera y el cincuenta por
ciento (50%) en áreas continentales del "Programa Exploratorio Mínimo" que
se compromete a realizar durante el Subperíodo Básico del Péríodo
Exploratorio, según lo establecido en la Carta Propuesta (Anexo 4).
25.2.2 En el caso de que el Contratista opte por pasar el Subperíodo
Complementario del Periodo Exploratorio, la garantía establecida en el
numeral 25.2.1 será sustituida por una nueva garantía con el mismo
instrumento que la anterior, excepto que el monto será el veinticinco por ciento (25%) o el cincuenta por ciento (50%) según el apartado anterior, de las inversiones estimadas a realizarse durante este Subperíodo.
25.2.3 En el caso que el Contratista opte por pasar al Subperíodo de
Prórroga del Periodo Exploratorio, se sustituirá la garantía establecida
en numeral 25.2.2 por una nueva garantía con el mismo instrumento que la
anterior, excepto que el monto será el veinticinco por ciento (25%) o el
cincuenta por ciento (50%), según el apartado 25.2.1, de las inversiones
estimadas a realizarse durante este Subperíodo.
25.2.4 Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista al
finalizar los diferentes Subperíodos del Periodo Exploratorio, una vez que
hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de cada
Subperíodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por cualquiera de
los motivos establecidos en el numeral 20.
25.2.5 25.2.5 Estas garantías se harán efectivas en caso de
incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones del
Contratista para cualquiera de los Subperíodos del Período Exploratorio.
25.3 Garantías para el Período de Explotación
25.3.1 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación del
Periodo de Explotación, el Contratista constituirá a favor de ANCAP una
garantía en Dólares Estadounidenses, que puede ser: en efectivo, mediante
aval bancario, valores públicos que coticen en bolsa u otras garantías a
plena satisfacción de ANCAP por un valor equivalente al cinco por ciento
(5%) en las áreas Costa Afuera y el quince por ciento (15%) en las áreas
continentales de las Inversiones estimadas para ejecutar los trabajos de
desarrollo en los primeros cinco (5) años del Período de Explotación.
25.3.2 El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá
reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original como
máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP. La
reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5) primeros años del
Período de Explotación y en proporción al trabajo realizado y a la
Inversión prevista.
25.3.3 Esta garantía será devuelta al Contratista en los diferentes casos
de terminación anticipada establecidos en el numeral 20 del Contrato
después de haber cumplido el Contratista con las obligaciones convenidas y
previo pago de lo estipulado si así correspondiese.
25.3.4 Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del
Contrato por mutuo acuerdo de las Partes; por vencimiento del plazo total
o por cualquier otra causa prevista en este Contrato, previo pago por el
Contratista de las sumas que pudieran corresponder.
25.4 A.N.C.A.P. no reconocerá intereses por los depósitos de garantía,
pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus
depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad emisora
los hiciera efectivos.
26. DISPOSICIONES VARIAS
26.1 Importación de Equipos. Maquinarias y Utiles
26.1.1 El régimen de entrada y salida del país y el de admisión temporaria
o internación definitiva de equipos, maquinarias, materiales y útiles
necesarios para las operaciones petroleras contratadas, será el previsto
por el Decreto-Ley N0 14.181 del 29 de marzo de 1974 y su Decreto
Reglamentario.
26.2 Divisas
26.2.1 Los derechos y obligaciones del Contratista en materia de divisas
se regularán por las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley N°
14.181 del 29 de marzo de 1974 y su Decreto Reglamentario.
26.3 Notificaciones
26.3.1 Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha
por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido
entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte.
26.3.2 Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines
de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con
un mínimo de diez (10) días de anticipación antes de la fecha efectiva de
dicho cambio.
ANEXO "A"
RETRIBUCION EN PETROLEO AL CONTRATISTA
1. La parte correspondiente al Contratista de la producción real de
petróleo (definida en 3.25), proveniente de un campo de producción
(definido en 3.18), en retribución por las operaciones del Contrato
estará integrada en cada trimestre por:
A. Petróleo para recuperación de sus costos (Cost-oil)
Se dispondrá una parte de la producción real de petróleo para
descontar los costos e inversiones en que haya incurrido el
Contratista desde la firma del Contrato según se establece en el
numeral 3 de este Anexo.
La parte asignada a estos fines, no podrá superar un porcentaje de
la producción real que se establecerá en el Contrato.
Cuando los costos a recuperar en el trimestre considerado requieran
una cantidad de petróleo menor que el tope establecido, el excedente
pasará a formar parte del petróleo a repartirse entre ANCAP y el
Contratista, según se establece en el parágrafo siguiente (B).
B. Petróleo a repartir entre ANCAP y el Contratista (Profit-oil)
El Contratista tendrá derecho a un porcentaje del petróleo restante
de la producción real, después de descontar la cantidad efectivamente
aplicada a la recuperación de costos.
Los porcentajes de este petróleo a recibir por el Contratista se
establecerán en el Contrato y se determinarán para cada campo de
producción en forma variable con sus características específicas, por
franjas o continuas, en relación a parámetros que se consideren
indicativos de la rentabilidad del Campo.
Podrán utilizarse como parámetros a esos efectos:
* La producción media diaria del trimestre por pozo.
* La producción media diaria del trimestre del campo.
* La producción acumulada del campo.
* Relaciones entre los ingresos y los gastos.
* En general, los parámetros habitualmente usados en la Industria
Petrolera Internacional en los Contratos de Reparto de Producción.
(Production Sharing Agreements).
Los porcentajes serán establecidos por los oferentes y constituirán
uno de los principales elementos de la Propuesta.
Estos porcentajes podrán modificarse en la etapa en que se proceda a
las negociaciones previas a otorgar el Contrato.
Las determinaciones del petróleo correspondiente a cada Parte
contratante, serán realizadas trimestralmente.
El petróleo que reciba el Contratista por ambos conceptos (Cost-oil
y Profit-oil), valuado según se establece en el numeral 2 de este
Anexo, determinará el ingreso del Contratista por las operaciones de
este Contrato.
2. Valuación del petróleo.
El precio del petróleo a los efectos de:
a) La determinación del ingreso del Contratista;
b) De la determinación del volumen de petróleo asignado a la
recuperación de sus costos;
c) A las transacciones de compra - venta entre ambas Partes,
estará fijado en dólares de los Estados Unidos en condiciones
F.O.B. (Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado
internacional para un petróleo de las características del que se
produzca en los yacimientos en explotación.
Los precios se determinarán mensualmente para aplicarse a la
producción correspondiente del mes considerado.
3. Petróleo aplicado a la recuperación de costos (Cost-oil)
3.1 Recuperación de costos
Del total de la producción real de petróleo (definida en 3.25),
producida trimestralmente, el Contratista tendrá derecho a una
cantidad que valuada al precio establecido en el numeral 2 de este
Anexo, recupere sus costos, en base a los criterios establecidos en
los parágrafos siguientes.
En cada trimestre podrá aplicarse como máximo el porcentaje referido
en el numeral I.A. de la producción a esos efectos, transfiriéndose
el saldo no recuperado de sus costos, en caso de haberlos, al
trimestre siguiente.
3.2 Registración de costos e inversiones
A los efectos de determinar los costos a recuperar por el
Contratista, este llevará una registración de los mismos en dólares
de los Estados Unidos, transformando todos los gastos realizados en
otras monedas en la fecha en que se producen los desembolsos.
El procedimiento de registración será presentado a consideración y
aprobación del Comité Técnico.
3.3 Costos e inversiones aplicables a la recuperación de costos.
En principio serán todos los costos e inversiones que surjan del
Programa de Trabajo y del Presupuesto anual aprobado por el Comité
Técnico.
Podrán rechazarse aquellos incrementos en los mismos que no hayan
sido debidamente justificados y aprobados por el Comité Técnico.
Los costos e inversiones incurridos previamente a la firma del
Contrato no serán recuperables.
A partir del trimestre de inicio de la producción, se recuperarán
durante cada trimestre los desembolsos siguientes:
Costos:
* Los costos incurridos, durante el trimestre en consideración, en la
operación de producción.
* Los costos incurridos, durante el trimestre en consideración, en el
desarrollo de los yacimientos declarados comerciales en el área del
Contrato.
* Los costos incurridos, durante el trimestre en consideración, en
Exploración (Exploración en el Area Materia del Contrato posterior al
inicio de la producción).
* Los costos incurridos en la Fase de Desarrollo (Desarrollo de otros
yacimientos en el Area Materia del Contrato posteriores al inicio de
la producción).
Se considera a estos efectos como "costo" toda erogación cuya vida útil sea menor a un año.
Inversiones:
* La recuperación de las inversiones del Período de Exploración; de
las inversiones de la Fase de Desarrollo así como de la Fase de
Producción, se concretará a través de 20 (veinte) alícuotas
trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción.
Se considera a estos efectos como "inversiones" toda erogación cuya
vida útil sobrepase el año.
El saldo no recuperado en cada trimestre de los costos y alícuota de
las inversiones, por agotamiento del monto establecido a la
Recuperación de Costos según el tope porcentual fijado de la
producción real, será transferido al trimestre siguiente y así
sucesivamente.
3.4 Limitaciones a los costos a recuperar
* No serán aplicables gastos generales ni "overheads" de la casa
matriz o de subsidiarias radicadas fuera de Uruguay.
* Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados
fuera de Uruguay aplicados a la operación en el área del Contrato
serán recuperables, en tanto figuren en el presupuesto aprobado, se
haya acordado el costo horario de las categorías de técnicos
intervinientes y se comunique mensualmente el detalle de los gastos
incurridos.
* Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, en tanto
su tasa no supere un tope sobre la tasa LIBOR a negociar y, en tanto
el plan financiero de cada año haya sido presentado y aprobado
conjuntamente con el programa de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
3.5 Auditorías
ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de los
libros y cuentas relativos al Contrato.
Cualquier observación que resulte de las mismas deberá ser presentada
por escrito dentro de los sesenta (60) días de terminada la
inspección o la auditoría, debiendo el Contratista levantarla o
corregir la causa dentro de los treinta (30) días siguientes.
ANEXO 1
SOLICITUD PARA EL CASO DE CONTRATOS DE PROSPECCION
DATOS DEL OFERENTE
1) Denominación del Oferente:
a) Domicilio de la Sede:
b) Dirección postal y de e-mail:
c) Número telefónico:
d) Telex:
e) Fax:
2) Cuando el Oferente fuere un Consorcio u otro tipo de Asociación, sus
integrantes deberán pactar en el Contrato Consorcial o de Asociación,
su responsabilidad solidaria tanto en forma activa como pasiva
respecto a ANCAP.
El Contrato que eventualmente se suscriba con ANCAP, recogerá
expresamente esa solidaridad.
ANEXO 2
SOLICITUD PARA EL CASO DE CONTRATOS DE EXPLORACION - EXPLOTACION
DATOS DEL OFERENTE
1) Denominación del Oferente:
a) Domicilio de la Sede:
b) Dirección postal y de e-mail:
c) Número telefónico:
d) Telex:
e) Fax:
2) Cuando el Oferente fuere un Consorcio u otro tipo de Asociación, sus
integrantes deberán pactar en el Contrato Consorcial o de Asociación,
su responsabilidad solidaria tanto en forma activa como pasiva respecto
a ANCAP.
El Contrato que eventualmente se suscriba con ANCAP, recogerá
expresamente esa solidaridad.
3) Del representante:
Las empresas seleccionadas para presentar ofertas deberán designar un
representante(s) en el Uruguay, del cual aportarán los siguientes
antecedentes:
a) Carta Poder que acredite la representación, traducida y legalizada.
b) Documento de identidad del representante.
c) Domicilio; dirección postal y e-mail; telex y fax en Montevideo.
ANEXO 3
CARTA PROPUESTA
Señor Presidente de ANCAP
Montevideo - República Oriental del Uruguay
La firma se presenta bajo el "Régimen para la presentación de Oferta para la adjudicación de Contratos para las etapas de Prospección así como de la Exploración-Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay" al periodo de presentación de ofertas correspondiente al último días hábil del trimestre de 20 y establece:
I) Presenta propuesta para la etapa de Prospección de Hidrocarburos para
el área definida por las siguientes coordenadas:
II) Propone como trabajos para el Programa de Prospección Mïnimo:
III) La inversión estimada para la ejecución del referido Programa de
Prospección Mínimo asciende a:
Firma del oferente
ANEXO 4
CARTA PROPUESTA
Señor Presidente de ANCAP
Montevideo - República Oriental del Uruguay
La firma
se presenta bajo el "Régimen para la presentación de Oferta para la adjudicación de Contratos para las etapas de Prospección así como de la Exploración-Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay" al periodo de presentación de ofertas correspondiente al último día hábil del trimestre de 200 y establece:
I) Presenta propuesta para Exploración-Explotación de Hidrocarburos para
el AREA:
II) Propone como trabajos para el Programa Exploratorio Mínimo:
III) Propone como porcentajes de petróleo para Retribución al Contratista,
según lo definido en el Anexo "A" de las Bases:
1. Porcentaje máximo de la producción destinada a Recuperación de Costos:
.................................................................. %
2. Porcentajes del reparto del Petróleo para el Contratista:
(Indicar porcentajes y parámetros) ...............................
Los parámetros indicados se definen en la forma siguiente:
.....................................................................
IV) Observaciones generales
Firma del oferente