MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº
52/c/02 de 17/10/02; Nº 53/C/02 de 20/11/02; Nº 043/03/C de 04/06/03 y de
conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los
siguientes lineamientos:
1. Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de OSE podrá conceder
incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con
los siguientes requisitos:
a. Ser presupuestados o contratados permanentes al 30/09/02 y con
tres años de antigüedad en la Empresa;
b. Quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de
incentivo al retiro voluntario al 31 de diciembre de 2003.
A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación
de voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al
retiro voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo
por parte de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
Revocabilidad. La manifestación de la voluntad mencionada
anteriormente será revocable en cualquier momento, hasta que se haya
aceptado la renuncia al Organismo, de acuerdo a las normas de
carácter general que regulan la misma y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4º, de este Reglamento.
2. Plan de Incentivos. Se establecen los siguientes planes de retiro
voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) y b) del
artículo anterior:
a. Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o
a generarse hasta el 30/09/04.
b. Plan "B": comprende al resto del personal que revista en forma
presupuestal o interina en cargos de todos los escalafones salvo
expresa Resolución del Directorio.
3. Régimen de Dispensa de Asiduidad. En el caso del personal
comprendido en el Plan "A" que se consagra en el artículo anterior, que
no tenga al 30 de noviembre de 2003 causal jubilatoria configurada,
podrá ser dispensado de su obligación de asiduidad hasta la
configuración de la causal, por Resolución expresa del Directorio.
El funcionario, previamente al inicio del período de dispensa, deberá
gozar la licencia anual reglamentaria pendiente y la que hubiere
generado hasta la fecha de presentación de la solicitud pertinente de
amparo al régimen de que se trata, así como usufructuar los descansos
pertinentes. A todos los efectos, la licencia anual reglamentaria
generada durante el período en que el funcionario sea eximido de su
obligación de asistencia, se considerará usufructuada dentro del
mencionado período.
4. Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario,
podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento
de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier
momento posterior, fundado en razones de servicio o buena
administración.
Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá
derecho a percibir: a) Sueldo base; b) Partida por Alimentación; c)
Antigüedad; d) Beneficios Sociales; e) Compensaciones de carácter
permanente, excepto aquellas asociadas a regímenes especiales de
trabajo o condiciones particulares en el desempeño de sus tareas
habituales (por ejemplo, turnos rotativos, compensaciones por guardias,
etc.), y f) los incrementos generales (no eventuales, extraordinarios o
sectoriales) que se dispongan respecto de las partidas anteriores.
5. Desestimiento de la Renuncia. El funcionario que habiendo
ingresado al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la
presentara dentro del plazo establecido al efecto (numeral 13 de este
artículo), una vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar
los haberes percibidos durante el período de inactividad, al contado y
actualizado en función de la evolución del IPC, previo a su reingreso.
6. El monto del incentivo será el siguiente:
Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo
se establece de acuerdo a la escala distribuída por franja etaria que
se indica a continuación:
EDAD DEL FUNCIONARIO SUELDOS DE INCENTIVO
60 y menos 20
61 18
62 16
63 a 65 15
66 12
67 9
68 6
69 y 6 meses 3
A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la
edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presenta la
renuncia para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con
la presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo
al retiro voluntario.
7. Partidas que integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el
monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes
partidas:
- Sueldo escala (Escala aprobada según el Presupuesto vigente al
momento de la renuncia).
- Compensaciones de carácter permanente.
- Gastos de alimentación.
- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a
la orden y otras compensaciones de carácter permanente que se
encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País
de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado
en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud para acogerse al régimen de incentivo al retiro
voluntario.
- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido
precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni
otros beneficios sociales como el hogar constituído, asignación
familiar, reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas
precedentemente indicadas, será el único a abonar por la
Administración. No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a
reclamo de especie alguna, lo que pueda percibir el funcionario por
concepto de transacciones judiciales o extra judiciales,
reliquidaciones y retroactividades, sean anteriores o posteriores a
la fecha de presentación de la renuncia.
- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del
premio de incentivo -con excepción de los promedios históricos- se
calcularán a la fecha de la presentación de la solicitud de renuncia
a la OSE para acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los
incrementos salariales ordinarios de los salarios del Organismo
hasta el momento de la desvinculación.
8. La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos
salariales generales.
La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos
posteriores a la fecha de desvinculación del funcionario de los
cuadros funcionales de OSE, con arreglo a la Resolución que
corresponda, dictada a tales efectos una vez que se cumplan todas las
instancias que requiere la tramitación pertinente.
I. Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas
se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
SUELDOS DE INCENTIVO CANTIDAD DE CUOTAS
3 5
6 9
9 13
12 18
13 22
14 24
15 27
16 30
II. Para el personal comprendido en el Plan "B" cuyo monto del
incentivo se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos,
se fija la cantidad de 36 cuotas.
III. La Administración podrá gestionar acuerdos con instituciones de
plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los
documentos representativos del monto total del retiro incentivado;
debiendo manifestar los funcionarios expresamente su interés en el
mecanismo de cobro al contado mediante la modalidad de "descuento
de documento" cuando se les presente la liquidación del monto de
su incentivo.
9. Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de
retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de
gerente general, así como aquellos que revisten en dos grados por
debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos
suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro
incentivado:
A. El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de
la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico
Profesional o del Instituto Nacional de la Juventud.
B. Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce
total o parcial del sueldo.
C. Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación de
cargo.
D. Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la
instrucción de sumario, pero éste aún no se haya dispuesto, o estén
involucrados en una investigación administrativa. No obstante,
estos funcionarios y los mencionados en los literales B y C
precedentes, deberán igualmente efectuar su solicitud de retiro
incentivado dentro del plazo establecido en el literal 1 y si no
recayera destitución, el Directorio resolverá a partir de la
resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva
impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen.
10. Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del
Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten
aceptadas, a efectos de ampararse al plan de incentivo al retiro
voluntario que se consagra en el presente Decreto, no podrán
reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo
ninguna clase de vínculo laboral.
11. Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido
al Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su
renuncia dentro del siguiente plazo:
A. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la
renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la
jubilación, que podrá coincidir con la fecha de presentación del
formulario de solicitud de amparo al régimen de que se trata, ante
la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos, o posteriormente,
en fecha que no podrá exceder al 30 de setiembre de 2004. De no
hacerlo en el mencionado plazo se considerará que desisten del
beneficio del retiro incentivado.
B. Para los comprendidos en el Plan "B" el plazo de presentación de
la renuncia no podrá superar la fecha del 30 de setiembre de 2004.
12. Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de
desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la
Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia.
13. En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del
funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de
incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio
solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición, así
como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará
condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de
los cuadros del personal del Organismo.
14. Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere
este Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a
percibir en cada caso, serán consideradas por su valor nominal, es
decir, sin descuentos legales.
15. La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con
cargo al Rubro 7, renglón 779 "Otros". La misma no es limitativa y no
podrá servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que
hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal
concepto y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
7 "Subsidios y otras Transferencias".
16. Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas que se generen por aplicación del presente
régimen de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar
necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de
cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá
suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del
cargo, incluyendo compensaciones y beneficios sociales. Asimismo se
deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos
equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las
vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al
retiro en el ejercicio 2003.
17. Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de
la aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el
fondo que se crea por el numeral siguiente.
18. Fondo Presupuestal para el pago de los Incentivos. Se creará un
fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes
generadas por aplicación del régimen de retiros incentivados para
atender hasta la suma concurrente, el pago de las prestaciones
previstas en este Decreto.