Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.
Decreto 458/976

Se reúnen en un sólo cuerpo normativo, las disposiciones referentes al Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores. 

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Educación y Cultura.

                                   Montevideo, 22 de julio de 1976.

Visto: el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores a que se
refiere el Título 12 del Texto Ordenado - 1976.

Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo las disposiciones que se
refieren a un mismo impuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Organismo recaudador.- El Impuesto a la Enajenación de Vehículos
Automotores a que se refiere el Título 12 del Texto Ordenado - 1976 será
recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

DEMICHELI.- ALEJANDO VEGH VILLEGAS.- DANIEL DARRACQ.
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