Decreto 458/976
Se reúnen en un sólo cuerpo normativo, las disposiciones referentes al Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 22 de julio de 1976.
Visto: el Impuesto a la Enajenación de Vehículos Automotores a que se
refiere el Título 12 del Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo las disposiciones que se
refieren a un mismo impuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo recaudador.- El Impuesto a la Enajenación de Vehículos
Automotores a que se refiere el Título 12 del Texto Ordenado - 1976 será
recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
DEMICHELI.- ALEJANDO VEGH VILLEGAS.- DANIEL DARRACQ.