Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 10

Valor ficto.- El valor ficto de tasación será el establecido en las tablas
publicadas por el Banco de Seguros del Estado vigentes al 1º de enero del
año en que se produjo la enajenación.

 Cuando los vehículos no figuraran en las tablas referidas se estará a la
primera tasación que en el año formule la Institución mencionada.

 En caso de enajenación parcial, el valor ficto se computará por la
proporción de la parte en condominio que se enajena.
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