MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto las partes contratantes, siendo el adquirente responsable por su totalidad. El impuesto gravará por mitades a ambas partes contratantes. Las exoneraciones establecidas a favor de una de ellas sólo aprovechará a aquella que goce de la exoneración.Ayuda