Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 2

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto las partes
contratantes, siendo el adquirente responsable por su totalidad.

 El impuesto gravará por mitades a ambas partes contratantes. Las
exoneraciones establecidas a favor de una de ellas sólo aprovechará a
aquella que goce de la exoneración.
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