Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 4

Vehículos armados.- Por vehículos armados en el país se comprenderá los
fabricados con kits por la industria nacional.
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