Omisión.- Declárase obligatoria la instrumentación de las enajenaciones
gravadas por el impuesto, las que deberán ser documentadas en el momento
de la celebración.
La omisión de documentar o de denunciar el hecho generador del tributo
hará presumir la existencia de defraudación de acuerdo a lo previsto por
el artículo 96º del Código Tributario.
La transferencia municipal del vehículo hará presumir que se ha efectuado
su enajenación. La presente disposición regirá a partir del 17 de octubre
de 1975.