Fecha de Publicación: 29/07/1976
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 6

Omisión.- Declárase obligatoria la instrumentación de las enajenaciones
gravadas por el impuesto, las que deberán ser documentadas en el momento
de la celebración.

 La omisión de documentar o de denunciar el hecho generador del tributo
hará presumir la existencia de defraudación de acuerdo a lo previsto por
el artículo 96º del Código Tributario.

 La transferencia municipal del vehículo hará presumir que se ha efectuado
su enajenación. La presente disposición regirá a partir del 17 de octubre
de 1975.
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