Fecha de Publicación: 31/03/2023
Página: 104
Carilla: 104

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   Adecuación de niveles retributivos
   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos" la Administración Nacional de Combustibles 'Alcohol y Portland podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). La implementación de dicha reasignación será sujeta al acuerdo arribado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes en acta del 17 de octubre de 2017 y el acuerdo particular entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Agrupación Ancap y refrendado por Res(D). N° 1244/11/2017.
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