Fecha de Publicación: 31/03/2023
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Carilla: 104

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   Padrón de cargos y vacantes
   El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, las ocupadas por subrogación y las que se considera imprescindible mantener. 
   Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la ley N°18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad), lo dispuesto en la Ley N°19.684 (Ley Integral de las Personas Trans) y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°19.122 de 21 de agosto de 2013 (Afrodescendientes).
   La estructura objetiva de cargos de ANCAP asciende a un máximo de 2.409 al 31 de diciembre de 2023. 
   A efectos de su implementación el mismo deberá contar con el informe favorable de dicha Oficina.
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