Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el 
artículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado 
del suprimido INA a desvincularse de la función pública, sin derecho 
alguno a reclamar indemnizaciones u otros concepto derivados de la 
relación laboral.-
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