Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá remitir a cada organismo 
de destino los antecedentes funcionales de quienes sean asignados al 
mismo, disponiendo para ello de un plazo de treinta días corridos 
contados a partir de la fecha de la resolución de incorporación.-
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