Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 Quienes integren la planilla especial a que refiere el artículo 3º del 
presente podrán ser convocados para que, en forma transitoria, cumplan 
tareas necesarias a las actividades de liquidación del suprimido INA, 
siendo aplicables plazos y sanciones establecidos, respectivamente, en 
los artículos 10º y 11º.-
Ayuda