MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Quienes integren la planilla especial a que refiere el artículo 3º del presente podrán ser convocados para que, en forma transitoria, cumplan tareas necesarias a las actividades de liquidación del suprimido INA, siendo aplicables plazos y sanciones establecidos, respectivamente, en los artículos 10º y 11º.-Ayuda