Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 Las condiciones contractuales de quienes ingresen al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 379º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se regirán por lo establecido en 
los artículos 623º inciso 1º y 624º a 627º de la referida Ley.-
Ayuda