Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 El liquidador del INA deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio 
Civil y a la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de 10 
(diez) días a partir de la vigencia del presente Decreto, la nómina 
completa de los empleados comprendidos en esa opción, con información de 
las características de las tareas que desempeñaban, perfil educativo, 
fecha de ingreso a la persona pública no estatal, sueldo, compensaciones 
de carácter permanente y demás beneficios sociales que percibían por todo 
concepto, considerando lo dispuesto en el artículo 6º.-
Ayuda