MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El personal del suprimido INA a que refiere el artículo 1º, a partir del 1º de diciembre de 2001, pasará a revistar en una planilla especial en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Programa 001 "Administración General" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a efectos de su posterior incorporación.-Ayuda