Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 La Oficina Nacional del Servicio procederá a la reubicación de dicho 
personal en las diferentes unidades ejecutoras que integran los Inciso 
mencionados en el artículo 1º, teniendo en cuenta:
a)     las necesidades de recursos humanos que hubieran comunicado.-
b)     los perfiles de cada trabajador y las tareas desempeñadas en la 
persona pública no estatal suprimida y su correspondencia con el régimen 
escalafonario previsto en la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, 
modificativas y concordantes.-
Ayuda