Fecha de Publicación: 04/12/2001
Página: 521-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 Los empleados del sumprimido INA podrán ser incorporados a las 
dependencias del organismo de destino que se determine ubicadas dentro 
del Departamento en el que cumplían tareas, o en uno limítrofe.-
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