Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.

La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo del 8/10/1954 y sus modificativas), al vacar,
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se
registró la vacante.
Ayuda