Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Al tiempo de cese, dentro del escalafón (ex - clase funcional), la
categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo siempre
que la categoría así fijada, no sea inferior a la que tuviere asignada por
su cargo.

La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como
base para la determinación.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
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