Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de
los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Ayuda