Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Tarjeta de Créditos (Objetos 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos
Proyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou (Objeto 299.024), Gastos por
transferencias de Créditos al Fideicomiso (Objeto 299.027); Contratación
de Trabajos Externos (Objeto 299.700); Transferencias Corrientes al
Gobierno Central (Objeto 515.000); Servicio de Deuda - Amortizaciones
(Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos,
Seguros y comisiones; en el subgrupo 62 - Intereses y otros gastos de la
deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos
imprevistos.

Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.
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