Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del
Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al
Tribunal de Cuentas de la República.
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