Fecha de Publicación: 13/10/2008
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8/9/1992 respecto a que conjuntamente con la
formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del
rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las
imputaciones efectuadas y de los remanentes.
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